El artículo 25° de la Constitución Política del Perú establece el derecho de los trabajadores a gozar de vacaciones anuales pagadas. El principio que rige el pago de la remuneración vacacional es que el trabajador debe percibir como remuneración vacacional la misma que hubiera percibido habitual y regularmente.
En cuanto al descanso vacacional anual remunerado, se trata de un derecho de reconocimiento internacional a nivel de la normativa sobre derechos humanos y, a nivel constitucional, el artículo 25° ha establecido que «(…) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio«. De esta forma se ha optado, o por una reserva de ley o posibilidades de pacto mediante Convenio (autonomía colectiva) en esta materia, en cuanto a su disfrute y compensación.
El artículo 41, literal i) de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, especifica que los profesores tienen derecho a vacaciones y el artículo 66 del mismo, que se refiere al régimen de vacaciones, estipula que: «el profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones. (…) las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables». (La ley NO DICE dos meses de vacaciones).
Al decir que son irrenunciables significa que estas no se pueden canjear por otros días y menos sustituirse por algún pago, es decir que las vacaciones se tienen que tomar de todas maneras cuando les corresponda.
Esto se detalla en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en el artículo 146 en donde indica que además de que el profesor del área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, estas deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes.
El mes de enero del presente año 2022 tiene 31 días y febrero 28, que sumados dan 59 días (2022 no es año bisiesto), los 60 días se cumplen el martes 1º de marzo de 2022, por lo que los profesores tendrían que reintegrarse a laborar el miércoles 2 de marzo a la institución educativa, a ello también el 1º de marzo coincide con las vacaciones de los estudiantes, tal como lo señala el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, mencionado en el párrafo anterior.
Además el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece como una de las condiciones para el goce de vacaciones lo siguiente: «Para el caso de los profesores que laboran en el área de Gestión Pedagógica, tienen derecho al reconocimiento oficial del periodo vacacional como tiempo de servicios, siempre y cuando acrediten como mínimo tres (03) meses de servicios en el año lectivo o periodo promocional anterior, considerando seis (06) días por cada mes laborado«, de lo que se deduce que si los profesores laboran 10 meses y las vacaciones son 6 días por cada mes laborado, entonces 10 x 6 = 60 DÍAS DE VACACIONES REMUNERADAS, que se cumplen el martes 1º de marzo de 2022.
También en el artículo 150 indica que la remuneración vacacional se determina de manera proporcional a los meses y días laborados durante el año lectivo anterior, es decir que NINGÚN día de las vacaciones puede ser objeto de descuento, estas tienen que ser remuneradas en su totalidad, si es que el profesor ha laborado normalmente durante el año anterior, es decir sin haber solicitado licencias sin goce de remuneraciones durante el año anterior.
No es necesario que los profesores presenten una justificación, a través de un FUT, por no ir a la institución educativa el martes 1º de marzo de 2022, pues se encontrarían en el pleno uso de su derecho de vacaciones, por lo que, si se descuenta al docente que no asiste ese día, se estaría configurando una falta administrativa de abuso de autoridad pasible de sanción, previo proceso administrativo. Tampoco es necesario que la autoridad superior emita un comunicado u oficio múltiple dando la indicación en mención, pues sería injustificable reproducir lo que se publicó en el diario “El Peruano” y que por lo tanto es de conocimiento público.
La R.M. Nº 531-2021-MINEDU que aprueba las Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semi presencialidad en el año 2022 indica que la calendarización del año 2022 se inicia el 01 de marzo, estas se inician con la asistencia de los profesores contratados, porque a ellos se les remunera a partir del primer día de marzo del 2022; y también con el personal directivo, pues ellos no tienen vacaciones dentro de estos 60 días.
En conclusión, a los profesores nombrados en el área de gestión pedagógica les corresponde retomar sus funciones al término de sus 60 días de vacaciones, es decir el miércoles 2 de marzo de 2022 se tienen que reintegrar a laborar.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.
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Autor: Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú. Ex Secretario General del SUTEP Tacna. Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce. Emial: [email protected] Celular: 51952290888 |
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