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[Fernando Gamarra] La emergencia sanitaria continúa vigente, así como todas las normas al respecto

El Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM (publicado el 27·10·2022) deroga el DS 016-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional así como todas sus prórrogas y modificaciones, en otras palabras ya no hay restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Ya NO es OBLIGATORIO el uso de la mascarilla en lugares cerrados y opcional en espacios abiertos; eso NO SIGNIFICA que no se deba completar la vacunación contra el covid-19 para protegernos contra el virus que aún sigue rondando en el país, tal es así que la norma en mención a través de la única disposición complementaria final establece que el MINSA mediante Resolución Ministerial promueve el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades en relación a la Emergencia Sanitaria, en todos los niveles de gobierno.

La Emergencia Sanitaria y las normas al respecto continúan vigentes, pues el Decreto Supremo Nº 015-2022-SA (publicado el 16·08·2022) prorroga la Emergencia Sanitaria por un plazo de 180 días calendario contados desde el 29 de agosto de 2022 hasta el 25 de febrero de 2023.

En el párrafo 11 del numeral 6.1 de la RM 186-2022-MINEDU que aprueba las «Disposiciones para la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural» señala: «Las disposiciones para la evaluación durante el año 2022, están determinadas en el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 334-2021-MINEDU«, es decir que sigue vigente la promoción guiada con las carpetas de recuperación, esto implica que él estudiante será matriculado en el grado siguiente y tendrá mayor tiempo y oportunidades para consolidar el desarrollo de competencias. Después de dos años de educación virtual, los estudiantes están en un proceso de adaptación a la presencialidad, lo que naturalmente trae consigo ciertas dificultades en el desarrollo de competencias.

La prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria también extiende la vigencia de algunas obligaciones laborales de carácter temporal:

Trabajadores con factores de riesgo La empresa debe priorizar la implementación de trabajo remoto para el personal que integre el grupo de riesgo (trabajadores que sufran alguno de los factores de riesgo frente al COVID-19).
Plan de Prevención, Vigilancia y Control del COVID-19 El Plan estará vigente durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo.

También existe obligación de contar con un licenciado en enfermería y/o médico ocupacional durante este periodo.

Obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo Están suspendidas las obligaciones de efectuar exámenes médicos ocupacionales, realizar auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, realizar capacitaciones presenciales (salvo algunos supuestos) y de renovar al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Trabajadores a cargo de personas con discapacidad positivo COVID-19 o que integren el grupo de riesgo Los trabajadores que tengan bajo su cuidado exclusivo a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19 tienen derecho a solicitar efectuar trabajo remoto, hasta que concluya la emergencia sanitaria.
Facilidades laborales Los empleadores deben brindar facilidades laborales para los trabajadores que tengan familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19, y que en ambos casos no se encuentren hospitalizados.
Trabajadoras en estado de gestación y periodo de lactancia Durante la Emergencia Sanitaria, el empleador identifica a las trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Actividad sindical Los trabajadores pueden emplear tecnologías de información y comunicación para los actos propios de la actividad sindical. Para aquellos actos que necesiten de una asamblea, el acta puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización.

Esta actual Emergencia Sanitaria genera que distintas obligaciones de carácter laboral se mantengan, lo cual no resulta acorde al contexto en el cual las condiciones han cambiado y existe un mayor retorno al trabajo presencial, por lo que resulta necesario una actualización de las disposiciones relacionadas a la emergencia sanitaria con el fin de que se adapten a la realidad en la que nos encontramos, tal como se establece en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM (publicado el 27·10·2022) que deroga el DS 016-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

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Autor:
Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú.
Ex Secretario General del SUTEP Tacna.
Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce.
Emial:
 [email protected]

Celular: 51952290888

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