La Justicia Ambiental incluye el estudio de temas de justicia, igualdad, derechos humanos, discriminación, derechos de propiedad, transparencia, compensación, vulnerabilidad y otros aspectos relacionados con el ambiente y se relaciona con los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Estos temas son guías importantes para crear soluciones justas y equitativas que beneficien el medio ambiente, la sostenibilidad de los recursos, la salud y el bienestar.
Abstract
Environmental Justice includes the study of issues of justice, equality, human rights, discrimination, property rights, transparency, compensation, vulnerability and other aspects related to the environment and is related to Economic, Social, Cultural and Environmental Rights (ESCER). These topics are important guides to creating just and equitable solutions that benefit the environment, resource sustainability, human health, and well-being.
En principio
Para reflexionar sobre la relación entre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), primero es necesario internalizar que la Justicia Ambiental incluye el estudio de temas de justicia, igualdad, no discriminación, derechos de propiedad, transparencia, compensación, vulnerabilidad y otros aspectos relacionados con el ambiente. Estos temas son guías importantes para crear soluciones justas y equitativas que beneficien el ambiente, la sostenibilidad de los recursos, la salud humana y el bienestar. El desarrollo económico y las políticas ambientales a menudo han ignorado la difícil situación de las poblaciones que son excluidas y/o discriminadas: las personas en situación de pobreza, sin hogar, los desempleados, migrantes, refugiadas, de la tercera edad, muy jóvenes, y frágiles de salud. Todos estos temas pueden ser enmarcados en la justicia ambiental y el cambio climático (Schlosberg & Collins, 2014).
Reflexión introductoria
Los seres humanos, en muchas formas, somos protagonistas del ambiente y su desarrollo. La contaminación atmosférica y de los ríos, la pérdida de biodiversidad, el calentamiento global y el aumento de las enfermedades zoonóticas son evidentes y atribuibles a la acción humana. Por tal motivo es una obligación indeclinable establecer una relación simbiótica entre seres humanos y la naturaleza. Es un derecho humano tener un ambiente sano, seguro, un aire limpio, saludable y sostenible y a recibir servicios ecosistémicos de ecosistemas saludables; y a su vez, es un deber del estado y las personas proteger los recursos naturales, el medio ambiente, la vida silvestre en todas sus manifestaciones y los bienes jurídicos que conforman el patrimonio común.
Otros temas focales de este campo incluyen: la trata de personas, las exposiciones desproporcionadas de grupos minoritarios al aire y al agua contaminados; las tierras degradadas; los alimentos contaminados; la discriminación racial en políticas y prácticas institucionales; la negligencia deliberada de los entornos de grupos minoritarios; las oportunidades desiguales de acceso al aire limpio, al agua potable y a los alimentos seguros y nutritivos. También debe incluirse viviendas accesibles, atención médica factible y educación de calidad. Además, respetar los derechos laborales, evitando la explotación y el abuso de la mano de obra inmigrante y sus familias; por último, pero no el menos importante el fenómeno de los femicidios y toda violencia contra las mujeres (Holifield et al. 2018, OPS, 2013).
La justicia ambiental
Si bien, la mayoría de las discusiones sobre justicia climática en la literatura académica se enfocan en conceptos ideales y argumentos normativos de la teoría de la justicia, o en la política pragmática de las organizaciones no gubernamentales (ONG); la justicia ambiental es un movimiento importante y un discurso organizador en la arena de la política ambiental, y tanto el movimiento como la idea han tenido una gran influencia en la forma en que se ha conceptualizado la justicia climática, como lo resaltan Schlosberg & Collins (2014). En estas articulaciones de movimiento de justicia climática, las preocupaciones y principios de justicia ambiental son claros y consistentes. Las preocupaciones ambientales en el mundo, no han sido del todo en vano; y una prueba es el actual llamado de la COP26 para reducir subsidios a los contaminantes, bajar el uso del carbón y poner en otro nivel la acción climática, que sin duda es otro indicador de la preocupación internacional existente; que a su vez, es concurrente con muchas iniciativas y manifestaciones que se manifiestan en las redes sociales y ocupan las agendas de organismos internacionales; de hecho, el Secretario General de las Naciones Unidos, en un documento reciente: “Nuestra Agenda Común: Informe del Secretario General” (NU, 2021) insta a …“que se reconozca el derecho a un medioambiente sano” y a lograr una diferencia tangible en la vida de las personas. También, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha contribuido al acercamiento entre los derechos humanos con el derecho ambiental tradicional. Específicamente, por medio de la interpretación del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, «Protocolo de San Salvador» (OEA, 2006) que incorpora el derecho ambiental en la categoría de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) (Calderón Gamboa, 2017).
Otro de los problemas ha sido que muchos sectores productivos siguen aferrados a una visión arcaica de que la destrucción ambiental es una consecuencia inevitable del “desarrollo”; y en alguna forma han bloqueado el fortalecimiento de los derechos ambientales.
No obstante, la justicia climática se centra en los impactos y la experiencia local, las vulnerabilidades no equitativas, la importancia de la voz de la comunidad y la posibilidad a toda la población de denunciar el daño ambiental y exigir su reparación integral, como lo garantiza el artículo 50, de la Constitución de Costa Rica. Todo esto conduce a una reapropiación social de la naturaleza (Leff, 2004).
Gutiérrez (2014) discute los principios de justicia ambiental, con un enfoque que reconoce a los seres humanos en su inserción permanente en el ambiente; y en ese aspecto relaciona los problemas ambientales con las desigualdades sociales y políticas que las producen. Asimismo, vincula el estudio de los conflictos ambientales con el de los territorios. Aspecto también tratado por Berasaluce et al., (2021) que señalan que el malestar social está aumentando en todo el mundo en medio de desigualdades cada vez más profundas, degradación ambiental y crisis laborales agravadas por el aumento de los conflictos socioambientales.
El Informe Anual 2020 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, explicita múltiples razones por las cuales la atención de los DESCA se ha vuelto cada vez más apremiante por la interdependencia de los derechos y el impacto que ejercen en diversos sectores de la sociedad el ambiente (CNDH, 2020). De igual manera, introduce el estudio de análisis y propuestas para garantizar el derecho a la protección de la salud de la comunidad LGBTTTI, en el contexto de la pandemia COVID-19. Lo anterior teniendo en cuenta que los derechos humanos poseen la característica, entre otras, de ser interdependientes y que para hablar del derecho a la salud resulta relevante observar el goce de otros derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, políticos y civiles, dando relevancia a los aspectos de justicia ambiental como parte de los DESCA.
Reflexión final sobre los DESCA y la felicidad
Recientemente, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (NUCDH, 2018) reconoció que “Un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible es esencial para el pleno disfrute de una amplia gama de derechos humanos, entre ellos los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua y el saneamiento”. Esto resalta la importancia de las características ideales del ambiente; pero actualmente se suman otros aspectos; relacionados con la subjetividad y la creatividad; parece que las personas que han crecido con el avance de la tecnología, pueden pensar y experimentar la manera de percibir el ambiente y la creatividad de manera diferente a sus predecesores como resultado de la influencia del entorno social y las redes sociales (Montuori, 2018). Aquí el panorama es más complejo, porque lo social requiere creatividad y multiplicidad de puntos de vista y, por lo tanto, se presentan nuevos desafíos; sobre todo para la población más joven; que con su creatividad y su liderazgo transformador puede lograr articular el cambio social (Montuori, 2020; Montuori & Donnelly, 2017).
Esto implica, vivir en un estado de felicidad, que solo una estrategia de ética visionaria permite reconocer dicho ambiente para lograr el derecho a la felicidad. Y si bien, la felicidad es un estado emocional, que se produce en un ser consciente cuando llega a un momento de conformación o bienestar; es un derecho, que suma el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la vivienda, a la seguridad alimentaria, al trabajo, y a la privacidad de los datos personales. Todo esto, se lo logra cuando los DESCA se cumplen en plenitud.
Referencias bibliográficas
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Autor: Ricardo Russo, ciudadano argentino-costarricense. Profesor, Universidad La Salle, San José, Costa Rica y Universidad de Costa Rica, EEAVM, Ochomogo, Cartago, CR. Doctorado en Educación, Universidad La Salle, Costa Rica. Ph.D., Universidad de Yale, New Haven, EE.UU. Magister Scientiae, Universidad de Costa Rica. Correo electrónico: [email protected] y [email protected] |
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