El D.S. 006-2021-MINEDU, (publicado el 18·03·2021) aprueba los lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, en ella establece cinco Compromisos de Gestión Escolar (CGE), entre los cuales el CGE 3 se refiere a la Gestión de las condiciones operativas orientada al sostenimiento del servicio educativo ofrecido por la IE, la misma que tienen como una de sus prácticas la elaboración, difusión y seguimiento de la calendarización y prevención de eventos que afecten su cumplimiento, como es por ejemplo la organización del tiempo anual en la IE.
La R.M. Nº 221-2021-MINEDU (11·06·2021), que aprueba las disposiciones para la organización del tiempo anual de la II.EE., dispone que el año escolar se compone de treinta y seis semanas lectivas y ocho semanas de gestión, esto es 180 días efectivos para el desarrollo de las competencias de los estudiantes y cuarenta días efectivos para el fortalecimiento de la gestión escolar. Asimismo, indica que, para la elaboración de la calendarización efectiva, se deben descontar los feriados oficiales nacionales, el día del maestro y los feriados locales, de acuerdo con las disposiciones oficiales emitidas por el gobierno central y gobiernos regionales. Posterior al este descuento, se determina el número de días efectivos para calendarizar el año escolar.
El Decreto de Urgencia Nº 022-2007 (16·07·2007), dicta medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional y en su artículo 2, referente al pago de remuneraciones, especifica: «El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por días no laborados, SALVO DISPOSICIÓN DE LEY EXPRESA EN CONTRARIO (…)».
La ley Nº 23849 (27·08·1983), declara DÍA CÍVICO NO LABORABLE el día 28 de agosto de cada año en el departamento de Tacna en conmemoración de su reincorporación al seno de la patria; y día cívico laborable en el resto de la República.
La Ley Nº 24681 (03·06·1987), declara el día 26 de mayo de todos los años, DÍA FERIADO NO LABORABLE, en la ciudad de Tacna, capital del Departamento de Tacna.
Ambos días, 26 de mayo y 28 de agosto, SON DÍAS NO LABORABLES EN TACNA POR LEY por lo tanto NO SE RECUPERAN tan igual como cualquier otro feriado no laborable en el año 2022 como son los establecidos en la Ley Nº 31381 (publicado el 31·12·2021), cuyo artículo 3 modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 (07·11·1991) en los siguientes términos:
- Año Nuevo (01 de enero), el año 2022 cae sábado.
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), el año 2022 cae los días 14 y 15 de abril.
- Día del Trabajo (01 de mayo), el año 2022 cae día domingo.
- San Pedro y San Pablo (29 de junio), el año 2022 cae miércoles.
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), el año 2022 cae jueves y viernes.
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto), el año 2022 cae martes.
- Combate de Angamos (08 de octubre), el año 2022 cae sábado
- Todos los Santos (01 de noviembre), el año 2022 cae martes.
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre), el año 2022 cae jueves.
- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre), el año 2022 cae viernes.
- Navidad del Señor (25 de diciembre), el año 2022 cae domingo.
En la región Tacna el día 14 de setiembre en base a la Ordenanza Regional Nº 013-2015-CR (09·09·2015), el cual tiene rango de Ley dentro de la región, se declara FERIADO NO LABORABLE en la Región Tacna el 14 de setiembre en homenaje a la festividad el Señor de Locumba y a la vez establece que las horas dejadas de laborar serán compensadas en las semanas posteriores al evento.
En base a estas leyes se debe de hacer una adecuada planificación de la calendarización del año escolar para el Plan Anual de Trabajo 2022.
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Autor: Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú. Ex Secretario General del SUTEP Tacna. Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce. Emial: [email protected] Celular: 51952290888
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