Maestros al servicio de la educación

[Fernando Gamarra] Descanso vacacional 2023 de los profesores del área de gestión pedagógica (Perú)

En cuanto al descanso vacacional anual remunerado se trata de un derecho de reconocimiento internacional a nivel de la normativa sobre derechos humanos y, a nivel constitucional el artículo 25° ha establecido que «(…) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio«. De esta forma se ha optado por una reserva de ley o posibilidades de pacto mediante Convenio (autonomía colectiva) en esta materia, en cuanto a su disfrute y compensación. En el caso de los profesores, las vacaciones están reguladas en la Ley de Reforma Magisterial establece el derecho a gozar de 60 días de vacaciones anuales remuneradas, la Ley NO dice dos meses de vacaciones.

El artículo 41, literal i) de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, especifica que los profesores tienen derecho a vacaciones y el artículo 66 del mismo, que se refiere al régimen de vacaciones, estipula que: «el profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones. (…) las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables«.

Al decir que son irrenunciables significa que se tienen que tomar de todas maneras cuando corresponda, y más aun cuando están establecidas por Ley, en otras palabras, no se pueden canjear por otros días y menos sustituirse por algún pago.

Esto se detalla en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en el artículo 146 en donde indica que además de que el profesor del área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, estas deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes.

En el presente año 2023 el mes de enero tiene 31 días y febrero 28, que sumados dan 59 días (2023 no es año bisiesto), los 60 días se cumplen el miércoles 1º de marzo de 2023, por lo que los profesores tendrían que reintegrarse a laborar el jueves 2 a la institución educativa, a ello también el 1º de marzo coincide con las vacaciones de los estudiantes, tal como lo señala el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, mencionado en el párrafo anterior.

Además el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece como una de las condiciones para el goce de vacaciones lo siguiente: «Para el caso de los profesores que laboran en el área de Gestión Pedagógica, tienen derecho al reconocimiento oficial del periodo vacacional como tiempo de servicios, siempre y cuando acrediten como mínimo tres (03) meses de servicios en el año lectivo o periodo promocional anterior, considerando seis (06) días por cada mes laborado«, de lo que se deduce que si los profesores laboran 10 meses y las vacaciones son 6 días por cada mes laborado, entonces 10 x 6 = 60 DÍAS DE VACACIONES REMUNERADAS, que se cumplen el miércoles 1º de marzo de 2023.

También en el artículo 150 indica que la remuneración vacacional se determina de manera proporcional a los meses y días laborados durante el año lectivo anterior, es decir que NINGÚN día de las vacaciones puede ser objeto de descuento, estas tienen que ser remuneradas en su totalidad, si es que el profesor ha laborado normalmente durante el año anterior, por lo que si el profesor no asiste el miércoles 1º de marzo de 2023, ese día no puede ser objeto de descuento pues estaría en el pleno uso de su derecho de descanso vacacional; pero si se descuenta al docente que no asiste ese día, se estaría configurando una falta administrativa de abuso de autoridad, pasible de sanción previo proceso administrativo.

Existen antecedentes legales al respecto, tal como la R.M. Nº 0431-2012-ED que aprueba las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013, en cuyo numeral 6.1.1 indicó que la asistencia es a partir del lunes 4 de marzo. También la R.M. Nº 0622-2013-ED que aprueba las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014, en el numeral 6.2.3 estableció: «Las instituciones educativas públicas inician sus labores el 03 de marzo de 2014 con asistencia obligatoria de los docentes tanto nombrados como contratados (…) Las clases se inician a nivel nacional el lunes 10 de marzo; (…)«.

En el año 2018 con la emisión de los oficios múltiples Nº 003-2018-MINEDU/VMGI y Nº 004-2018-MINEDU/VMGI, del Ministerio de Educación, precisó que el retorno de los docentes a sus labores en las instituciones educativas públicas era el viernes 2 de marzo de 2018.

Actualmente la R.M. Nº 474-2022-MINEDU, que aprueba las «Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023» en el numeral 9.1 indica en el cuadro Nº 5, sobre el calendario escolar 2023, que el primer bloque de semana de gestión se inicia el 01/03/2023, aunque expresamente no dice que se debe asistir desde el 1 de marzo, en realidad se inicia con la asistencia del personal directivo (el cual no está de vacaciones) y los profesores contratados para el año 2023, pues a ellos se les comienza a remunerar a partir del 1º de marzo tal como indica su resolución de contrato.

Por otro lado, los que toman sus vacaciones en el mes de febrero siempre cuentan 28 días, si no es año bisiesto, como ejemplo podemos mencionar la Resolución Administrativa No 00416-2022-CE-PJ de fecha 08 de diciembre de 2022, y publicado en martes 13 de diciembre en el diario El Peruano, en la que se dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2023 para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1º de febrero al 2 de marzo de 2023, es decir los 28 días de febrero más 2 días de marzo, para que se cumplan los 30 días de vacaciones y reiniciar sus labores el viernes 3 de marzo.

En conclusión, a los profesores nombrados en el área de gestión pedagógica les corresponde retomar sus funciones al término de sus 60 días de vacaciones, es decir el jueves 2 de marzo de 2023 se tienen que reintegrar a laborar.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.

NOTA DE REDACCIÓN: La Web del Maestro CMF publica los textos originales de su autor, no necesariamente coincide con lo expuesto en el tema, no se hace responsable de las opiniones expresadas, y no promociona ningún producto, servicio, marca o empresa. Sugerimos a nuestros lectores conocer la identidad de la fuente o de su autor, para tener mayores elementos de juicio y la pertinencia a su realidad educativa.


Autor:
Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú.
Ex Secretario General del SUTEP Tacna.
Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce.
Emial:
 [email protected]

Celular: 51952290888

.



Comparte este artículo
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También puede leer:





Se desactivó la función de seleccionar y copiar en esta página.