La RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 155-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”, fue publicado el miércoles 26 de mayo de 2021 y entre sus numerales tenemos:
El numeral 5.1 literal iii) referente a los criterios para organizar el trabajo de los profesores y auxiliares de educación, señala: “Los profesores y auxiliares de educación deben centrar sus esfuerzos prioritariamente en las actividades que contribuyan directamente con el desarrollo de las competencias de los estudiantes (…). Para ello, se invoca a las DRE, UGEL y directivos de las IIEE o programas educativos evitar realizar o disponer acciones innecesarias, requerir información que no será procesada o utilizada y en frecuencias que afecten la función sustantiva del profesor y auxiliar de educación”.
La norma invoca a las DRE, UGEL y directivos de IIEE que eviten realizar acciones o requerir información que no será procesada o utilizada y si necesariamente la solicitan, esta no debe ser de manera frecuente, pues esto disminuiría el esfuerzo del profesor y auxiliar para el desarrollo de las competencias de los estudiantes y lo que se quiere es que la mayor energía esté centrada en actividades con los estudiantes.
El numeral 5.8 se refiere a la sustentación del trabajo realizado en el mes e indica: “Para que el profesor o auxiliar de educación dé cuenta del trabajo realizado en el mes, existen dos alternativas:
- a) Presentación de un Informe de realización de actividades según formatos de los Anexos 1 y 2 de la presente norma; o b) Presentación de un producto desarrollado durante el cumplimiento de sus labores. De ser el producto, este tiene que generarse como consecuencia de las actividades realizadas, para dar cuenta de la labor efectiva que han desarrollado durante el mes. El producto, puede ser, por ejemplo: la planificación de las experiencias de aprendizaje; o recursos o materiales preparados por el profesor en la realización de sus acciones para el desarrollo de las experiencias de aprendizaje; o el documento de orientaciones y materiales para los gestores o aliados en la comunidad en casos de no conectividad; o el registro de seguimiento al proceso de aprendizaje de los estudiantes a su cargo; o el portafolio de evaluación del estudiante no siendo fundamental el formato y el tipo de presentación, sino que refleje el progreso del estudiante; o el registro de evaluación en el SIAGIE en las fechas de corte fijadas en la norma; etc. El director de la IE o programa educativo, en acuerdo por mayoría con sus profesores o auxiliares de educación, y dejando constancia por escrito, puede adoptar el Informe de realización de actividad según formato de los Anexos 1 y 2 de la presente norma o bien establecer el producto que deberán presentar una vez al mes. La alternativa acordada se aplica a todos los profesores y auxiliares de educación de la IE o programa educativo”.
La norma solo da seis ejemplos de productos y añade la sigla etc. (etcétera), es decir que se sobreentiende que hay más ejemplos detallados al respecto los cuales, según la norma, se establecerá en acuerdo por mayoría que producto se debe presentar.
No puede solicitarse al profesor y auxiliar varios documentos para sustentar el trabajo realizado en el mes, la norma es clara al respecto o solo informe o solo un producto el cual será establecido por mayoría.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.
NOTA DE REDACCIÓN: La Web del Maestro CMF publica los textos originales de su autor, no necesariamente coincide con lo expuesto en el tema, y no se hace responsable de las opiniones expresadas.
Autor: Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú. Ex Secretario General del SUTEP Tacna. Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce. Emial: [email protected] Celular: 51952290888
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