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[Fernando Gamarra] Aprobación de la asignación de no menos del 6% del PBI para Educación (Perú)

El pleno del Congreso aprobó, el sábado 19 de diciembre de 2020  en segunda votación, modificar la Constitución Política del Perú a fin de que el Estado invierta anualmente en el sector Educación no menos del 6% del Producto Bruto Interno (PBI).
Por 94 votos a favor, 6 en contra y 15 abstenciones, la representación nacional refrendó la primera votación del pasado 5 de julio, que propone modificar el artículo 16 de la Carta Magna.

“La educación es un derecho humano fundamental, que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invertirá anualmente no menos del 6% del PBI”, establece la nueva modificación a la Constitución.

La propuesta legislativa aprobada, en su disposición complementaria, indica que el Ministerio de Educación, en coordinación con el de Economía y Finanzas (MEF), determinan las políticas nacionales en materia de educación, deporte y recreación en concordancia con los planes de desarrollo, la política general del Estado, los criterios de priorización de inversiones del sector educación y el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, bajo el criterio de cierre de brechas.

El pasado 5 de julio el pleno había aprobado en primera votación, por 115 votos a favor, 4 votos en contra y 5 abstenciones, el texto sustitutorio contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Constitución y la entonces ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, escribió en su cuenta de Twitter que, “lejos de ser un aporte”, el proyecto para destinar no menos del 6% del PBI a Educación es “un obstáculo en la reforma educativa que el Perú necesita”. “Dicho proyecto carece de sustento técnico, tiene visos de inconstitucionalidad y afecta el presupuesto público, en una situación de pandemia”, indicó Alva sin dar mayores detalles o explicaciones a sus afirmaciones de tal manera que la hagan sólida

Óscar Marco Antonio Urviola Hani, ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú, comenta en referencia al conocimiento exclusivo que tiene el Gobierno sobre los ingresos y gastos anuales y, en base a ello, la elaboración de presupuestos por sector, señala: “Si bien desde el punto de vista emocional o de expectativas de la población de mejorar la educación podría tener un gran apoyo [la reforma aprobada], desde el punto de vista constitucional no encaja porque en principio los congresistas no tienen iniciativa en el gasto y en segundo lugar el manejo de la agenda pública le compete de manera exclusiva al ejecutivo.

Al respecto el artículo 79 de la Constitución señala que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. Es cierto que este artículo busca evitar que los congresistas introduzcan gastos movidos por requerimientos de política electoral ya que el Presupuesto de la República, para que sea realmente equilibrado, debe conjugar criterios políticos y técnicos para el gasto y manejo adecuado de los recursos.

Pero la Reforma Constitucional del artículo 16 de la Constitución no crea ni aumenta gasto público adicional alguno mediante la asignación de no menos del 6% del PBI para educación. Esta iniciativa legislativa si bien implica un considerable desembolso que permitirá aumentar el presupuesto del sector educación en el Perú, no representan un gasto adicional del presupuesto sino una inversión, ya que permitirá repotenciar al sector educación al dotarlo de una cantidad mayor de recursos que le permitirán reducir considerablemente sus brechas, optimizando la aplicación de las políticas de Estado, mejorando la transparencia en el Sector Educación y NO como falazmente afirma otro señalando que si aumenta el presupuesto en educación, entonces aumentaría la corrupción.

Diferente es el caso de la Ley Nº 31039, ley que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud, el cual fue firmado por el Congresista Manuel Merino de Lama como Presidente del Congreso de la República, que atenta contra los principios de separación de poderes y cooperación entre estos, equilibrio presupuestal, estabilidad presupuestaria y meritocracia en la función pública.

Esta ley de ascenso automático del sector salud, que ha sido declarado inconstitucional, implica un gasto público permanente de mil cien millones de soles al año, que no ha sido sustentado técnica y mucho menos presupuestariamente, generando repercusión en el presupuesto del Estado, porque tendría que ser cubierto con fondos del tesoro nacional; no siendo el resultado de una iniciativa legal planteada por el Poder Ejecutivo, sino de proyectos de ley presentados por diversos grupos parlamentarios, afectando de esta manera las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo en materia de dirección de la política económica y administración del Estado. Además esta ley afecta el principio de equilibrio presupuestal, ya que no solo requiere de recursos para el presente año fiscal, sino de sostenibilidad en el tiempo; lo que ocasionaría gastos no presupuestados para el Estado.

Queda claro, entonces, que el Poder Legislativo necesita de la participación y aprobación previa del Poder Ejecutivo para que resulte constitucionalmente viable la iniciativa que implique creación o aumento del gasto público, a fin de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder bajo los principios constitucionales de separación de poderes (propiamente dicho), solución democrática, cooperación y balance entre poderes, esto no es el caso de lo que ocurre con la modificación del artículo 16 de la Constitución Política del Perú referente a que el Estado invertirá anualmente no menos del 6% del PBI.

Por otro lado el artículo  206 de la Constitución establece: “Toda  reforma  constitucional  debe  ser  aprobada  por  el Congreso con mayoría absoluta  del  número legal  de sus miembros,  y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República”.

El  Presidente  de  la República no puede observar una ley que modifica la Constitución; pues esta establece una diferencia en relación a las demás leyes, que sí pueden ser observadas dentro de un contexto de control interorgánico de poderes, con el fin de mejorar la calidad técnica de la legislación, observando y no promulgando leyes que vayan en contra del criterio del Poder Ejecutivo sobre una determinada materia; por lo tanto la observación presidencial, como control de poderes, se encuentra enmarcado en el esquema constitucional.

Pero diferente es una ley que modifica la Constitución, esta es una potestad netamente parlamentaria, son ellos los que tienen este poder constituyente delegado directamente del pueblo a través de las urnas y cuyo proceso de reforma está consignado en la propia Constitución, por lo tanto la ley de modificación constitucional no puede estar sometida a observación presidencial; correctamente, entonces, se establece que el Presidente no puede observar sino que, en este caso, debe promulgar la ley que modifica la Constitución.

La mejora de la educación requiere de una continuidad en el tiempo, tiene que convertirse en una política de Estado con la disposición de los recursos presupuestales, y según el acuerdo nacional deberá llegar a ser no menos del 6% del producto bruto interno.

La problemática que aqueja el sector educación en el Perú se debe principalmente al escaso presupuesto asignado a este sector, el cual es uno de los más bajos en la región. Por tal motivo es de carácter necesario que en el Perú se eleve el presupuesto para el sector educación, para que este pueda pasar del 3.8% del PBI (que es actualmente), a que sea no menos del 6% del PBI, lo que permitiría dotar a este sector de los recursos necesarios para reducir las brechas que lo aquejan.

De ahora en adelante, durante el 2021, se tendrá que planificar el nivel de eficiencia que va a exigir el gasto en educación al recibir no menos del 6% del PBI a partir del año 2022, hay que trazarnos una ruta, ver las prioridades y hacer todos los esfuerzos para el cierre de brechas, pues invertir más en educación implica la responsabilidad de tener iniciativa y ser más eficiente en el gasto, se tienen establecer prioridades en educación en base al Proyecto Educativo Nacional del 2021 al 2036.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.


Autor: Fernando Gamarra Morales
Lugar de Nacimiento: Lima, Perú.
Emial: [email protected]

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