Maestros al servicio de la educación

[Fernando Gamarra] Servicio educativo y rutina para el consumo de alimentos en el Perú

La jornada de trabajo del profesor que ejerce funciones de enseñanza en aula, en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, la cual puede ser lectiva o no lectiva es de 30 horas pedagógicas semanal-mensual de 45 minutos cada una, al profesor se le remunera por esas horas.
Si bien es cierto que la prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial, eso se dará siempre y cuando se pueda establecer un distanciamiento físico de un metro entre los estudiantes dentro del aula, caso contrario se dará un tipo de servicio semipresencial, para lo cual se harán dos grupos y para así poder guardar dicho distanciamiento físico entre los estudiantes; lo cual no significa que se tenga que trabajar el doble de la jornada laboral.

Mientras se trabaje de manera presencial con un grupo, paralelamente el otro grupo lo hará a distancia pudiendo acceder a diversos medios como plataformas web, radio, televisión, tabletas con internet, entre otros y en caso no haya conectividad se pueden implementar estrategias remotas asincrónicas donde se entregue materiales o pueda seguir con la estrategia de “Aprendo en casa”.

Por otro lado, la R.M. Nº 108-2022-MINEDU modifica el numeral 9.3.1. referente al protocolo para el desarrollo de la jornada escolar de las  “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el cual fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

9.3.1 Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar

(…)

  1. d) Rutina para el consumo de alimentos

Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de un (1) metro, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos).

Lo que significa que el tiempo en que los estudiantes ingieran sus alimentos, no solo deben guardar el distanciamiento físico de un metro en un espacio abierto, sino que, además deben estar acompañados por un docente cuyo tiempo que demore dicho acompañamiento será parte de su jornada laboral, pues como dice la norma legal ese tiempo es parte de una hora pedagógica (es decir que no puede llegar a 45 minutos).

Para poder organizar lo mencionado en el párrafo anterior, por ejemplo, se puede disponer de 5 minutos de cada hora pedagógica para que acumulados sean parte del tiempo para que los estudiantes consuman sus alimentos en espacio abierto acompañados de un docente. La norma NO dice que el profesor tiene que trabajar más de su jornada laboral, eso sería ir en contra de la ley.

Por último, el artículo 5 de la R.M. en mención señala: “Cada institución educativa, de acuerdo a su contexto local, debe procurar generar las mejores condiciones a fin de garantizar el cuidado de la salud higiene para lo cual deben observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud”. Es decir que cada I.E. puede organizar el servicio educativo no solo para generar mejores condiciones para el cuidado de la salud, sino también para lograr una excelente calidad educativa, dentro del marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión para poder favorecer la acción educativa (Art. 63 de la Ley General de Educación), pues uno de los objetivos de la gestión educativa es fortalecer la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas para que actúen con autonomía pedagógica y administrativa, esto hará que la institución educativa pueda cumplir una de sus funciones que es organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica (Art. 68 de la Ley General de Educación).

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

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Autor:
Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú.
Ex Secretario General del SUTEP Tacna.
Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce.
Emial:
 [email protected]

Celular: 51952290888

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