[Fernando Gamarra] Algunas disposiciones de la R.VM Nº 155-2021-MINEDU, frente al brote del Covid-19 en el Perú

La  Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU, publicada el miércoles 26 de mayo de 2021, deroga la Norma Técnica denominada «Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19«, aprobada por Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial N° 098-2020-MINEDU y aprueba una nueva Norma Técnica.

La presente norma establece disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación a fin de garantizar el desarrollo del servicio educativo a distancia, semipresencial y presencial en condiciones de calidad, equidad y diversidad durante la emergencia sanitaria, según lo previsto en el D.U. N° 026-2020 que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) modificado por D.U. Nº 127-2020; algunas de estas disposiciones son:

  • Los profesores y auxiliares de educación deben centrar sus esfuerzos prioritariamente en las actividades que contribuyan directamente con el desarrollo de las competencias de los estudiantes (…). Para ello, se invoca a las DRE, UGEL y directivos de las IIEE o programas educativos evitar realizar o disponer acciones innecesarias, requerir información que no será procesada o utilizada y en frecuencias que afecten la función sustantiva del profesor y auxiliar de educación (numeral 5.1 literal iii).
  • Si alguno de los profesores y auxiliares de educación que esté apto para realizar trabajo presencial o semipresencial, tiene situaciones personales o familiares que le generan la necesidad de continuar realizando trabajo remoto, deberá presentar una solicitud ante el director de la IE (…) expresar y sustentar los motivos por los cuales no puede realizar labor presencial o semipresencial (…) En tanto no se acepte la solicitud, el profesor o auxiliar de educación continúa prestando sus servicios en la modalidad de trabajo acordado (numeral 5.2.2 literal i).
  • Por razones debidamente justificadas y comprobadas por las cuales no se puede brindar ningún tipo de servicio educativo, de manera excepcional y temporal, la DRE o UGEL, en coordinación con el director de la IE o programa educativo, mediante acto resolutivo emitido de oficio, otorga la licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación posterior a los profesores y auxiliares de educación, debiéndose consignar la fecha de inicio y la fecha de fin de la citada licencia (…). Tanto el tiempo lectivo como el tiempo de gestión deben reprogramarse y recuperarse. (…). Corresponderá a la UGEL llevar el control de la recuperación de horas acumuladas de las licencias con goce de remuneraciones sujetas a compensación posterior, concedidas a los profesores y auxiliares de educación. Para los casos de incumplimiento de lo citado, se aplicará lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 078-2020, que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 en el sector público (numeral 5.2.2 literal ii).
  • De manera excepcional, el horario laboral es flexible y por razones debidamente justificadas que así lo ameriten, la jornada semanal podrá ir más allá del día viernes, sin exceder el número total de horas de su jornada de trabajo (…). Cumplida la jornada laboral se debe respetar el derecho a la desconexión digital de los profesores y auxiliares de educación (numeral 5.4).
  • El director o programa educativo es quien responde administrativamente ante la UGEL, DRE u órgano de control, junto al profesor o auxiliar de educación que se identifique en las acciones de supervisión, hayan incumplido con las actividades y metas a lograr en su jornada laboral, de darse el caso (numeral 5.7 literal b).
  • Para que el profesor o auxiliar de educación dé cuenta del trabajo realizado en el mes, existen dos alternativas: a) Presentación de un Informe de realización de actividades según formatos (…) de la presente norma; o b) Presentación de un producto desarrollado durante el cumplimiento de sus labores. De ser el producto, este tiene que generarse como consecuencia de las actividades realizadas, para dar cuenta de la labor efectiva que han desarrollado durante el mes. El director de la IE o programa educativo, en acuerdo por mayoría con sus profesores o auxiliares de educación, y dejando constancia por escrito, puede adoptar el Informe de realización de actividad según formato de los Anexos 1 y 2 de la presente norma o bien establecer el producto que deberán presentar una vez al mes. (numeral 5.8).
  • En caso el profesor o auxiliar de educación no cumpla con presentar en la fecha acordada (último día hábil del mes) el informe o producto, el director de la IE o programa educativo consignará la anotación “no desarrolló el trabajo remoto” en la columna “Observaciones” (…). Esta anotación aplicará para el mes completo si el profesor laboró en la modalidad de trabajo remoto, o para los días de trabajo remoto establecidos en caso haya trabajado en modalidad semipresencial. Lo consignado determina los descuentos correspondientes en la remuneración del mes inmediato siguiente (…) (numeral 5.9.3).
  • Si el director de la IE o programa educativo comprueba que el profesor o auxiliar de educación no está realizando ninguna modalidad de trabajo, le corresponde informar oportunamente a la DRE/UGEL para que proceda a determinar una posible responsabilidad administrativa, previo proceso administrativo disciplinario. (numeral 5.9.5).
  • (…) También constituyen deberes los siguientes: (…) b) Estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, así como brindar la información que le sea requerida. c) Llenar la declaración jurada de salud a solicitud del director de la IE o programa educativo, así como la que se realiza desde el Minedu de manera virtual. (numeral 5.11).

En el formato de informe mensual de las actividades realizadas por los profesores y auxiliares de educación se encuentran explícitas las actividades de los profesores y auxiliares de educación establecidas en los numerales 5.4 y 5.6 respectivamente de la norma en mención. En dicho formato también se encuentra explícito que: se debe de tener en cuenta que el envío del informe mensual se realiza según los medios acordados con el Director (a) de la IE o quien haga sus veces. No es necesario incluir evidencias para sustentar las actividades.

NOTA DE REDACCIÓN: La Web del Maestro CMF publica los textos originales de su autor, no necesariamente coincide con lo expuesto en el tema, y no se hace responsable de las opiniones expresadas.


Autor:
Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú.
Ex Secretario General del SUTEP Tacna.
Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce.
Emial:
 [email protected]

Celular: 51952290888

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