El Ministerio de educación (Perú) con el objetivo de poder absolver sus dudas e inquietudes relacionadas al trabajo remoto y temas sobre recursos humanos durante el estado de emergencia nacional, presenta el siguiente documento con preguntas frecuentes por parte de los docentes.
Esperamos que este documento que compartimos únicamente con fines educativos, pueda resolver todas sus dudas en cuanto a su trabajo docente que está realizando en su domicilio durante el estado de emergencia nacional por el Covid-19.
Le recordamos descargar el archivo en PDF al final de está publicación, con las 31 preguntas con sus respuestas, para que pueda resolver todas sus dudas en cuanto a su trabajo docente.
TRABAJO REMOTO
¿Cómo sustenta el docente el trabajo remoto?
El docente debe elaborar dos informes, el primero sobre el balance del tiempo de trabajo remoto a fin de evaluar las dificultades y logros durante este periodo y el segundo informe de planificación curricular, en el que presenta la programación del trabajo con los estudiantes, una vez se reinicien las labores. Los docentes deberán presentar ambos informes al director de su institución educativa durante la primera semana de reinicio de las labores presenciales.
¿Cómo sustenta el director el trabajo remoto?
El director o subdirector a cargo de la institución educativa elabora un plan de trabajo con los docentes que incluye un cronograma de actividades pedagógicas. El director o subdirector deberá elaborar un informe sobre el cumplimiento de este plan que será presentado a la UGEL cuando se reinicien las labores presenciales. En el caso de los PRONOEI esta tarea estará a cargo de la profesora coordinadora. Base legal: numerales 5.6.2, 5.6.3 y 5.6.4 de la RVM N.° 088-2020-MINEDU.
¿Qué medidas se adoptarán ante el incumplimiento del trabajo remoto por parte de los docentes?
De acuerdo a la normatividad vigente, es un deber del profesor la presentación de dos informes que sustenten el trabajo remoto realizado, en caso no se presente esto acarrearía responsabilidad administrativa.
¿Los directivos y especialistas de las UGEL están comprendidos en la norma sobre trabajo remoto?
La norma técnica del trabajo remoto aprobada por la Resolución Viceministerial N.° 088-2020-MINEDU, es de alcance para directivos y docentes de instituciones educativas.
¿Cuándo la UGEL debe comunicar a los docentes y auxiliares de educación la modificación del lugar y forma de trabajo?
Las UGEL deben emitir un acto resolutivo y notificar al servidor para formalizar el trabajo remoto que se viene realizando desde el 6 de abril de presente año. No se ha establecido un plazo, pero se debe realizar a la brevedad.
¿Cómo se notificará la resolución de cambio de lugar de trabajo a servidores que se encuentran en lugares lejanos?
La notificación debe ser inmediatamente posterior a la firma del acto resolutivo y se puede realizar a través de Whatsapp, correo electrónico, radio, Facebook, entre otros.
¿La UGEL debe emitir una resolución por cada servidor?
No, la UGEL tiene que emitir una sola resolución y anexar la lista nominal de los docentes y auxiliares de educación extraídas del Sistema Nexus. La notificación sí se realiza de manera individual.
¿Cómo se obtendrá la lista de los servidores en la UGEL donde no se puede acceder a la base de datos del sistema Nexus?
Los responsables del sistema Nexus de las UGEL pueden solicitar la asistencia técnica de los especialistas Nexus de la Dirección Técnico Normativa de Docentes del Minedu a fin de poder obtener la base de datos requerida.
¿Se incluye en la resolución a los docentes que no se han reportados con sus directores para iniciar el trabajo remoto?
Sí, se debe incluir a todos los docentes y auxiliares de educación en el acto resolutivo, a fin de hacer tangible la comunicación de modificación del lugar de prestación de servicios para implementar el trabajo remoto, con excepción de los docentes que se encuentren de licencia o con cese temporal.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRABAJO REMOTO