1vºEl artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial (LRM), se refiere a las áreas de desempeño laboral, en la cual reconoce cuatro (04) áreas: a) Gestión pedagógica, b) Gestión institucional, c) Formación docente y d) Innovación e investigación.
El artículo 33 de la LRM modificado por la Ley 30541 (publicado el 23·02·2017) estipula lo siguiente: “El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de cuatro años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo HASTA por un periodo adicional, o su retorno al cargo docente (…)”.
De la Ley de Reforma Magisterial claramente se deduce que la evaluación en el desempeño del cargo, en cualquiera de las áreas laborales, para su continuidad solo es por un periodo adicional más, de allí tendrán que concursar nuevamente, este sistema de evaluación en el desempeño del cargo prácticamente es más idóneo.
El artículo 31.3 del Reglamento de la LRM modificado por el D.S. Nº 005-2017-MINEDU (publicado el 19·05·2017) especifica: “El cargo inicial de profesor que accede a otros cargos es reservado durante su primer periodo de designación y es cubierto mediante contrato o destaque. De ser ratificado por un periodo adicional, luego de la respectiva evaluación, pierde la reserva y el cargo se cobertura mediante nombramiento, contrato, destaque o reasignación“.
Asimismo el D.S. Nº 014-2019-MINEDU (publicado el 24·09·2019) modifica el numeral 62.3 del artículo 62 de la LRM, referente a la evaluación de desempeño en el cargo, e indica: “La ratificación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo. El profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso, retorna al cargo inicial de carrera en la institución educativa de origen o a una geográficamente cercana. Igual tratamiento corresponde al profesor que renuncia al cargo por decisión personal”.
De igual manera, el D.S. Nº 001-2020-MINEDU (publicado el 18·01·2020) modifica el numeral 62.4 del artículo 62, e indica: “El profesor designado, al término de su periodo de ratificación, retorna al cargo de profesor de acuerdo al nivel y modalidad del título pedagógico, bajo las siguientes condiciones:
- a) La UGEL o DRE, en el primer mes del último año de su periodo de ratificación, le reserva una plaza en la institución educativa donde laboró como nombrado o en una geográficamente cercana, debiendo comunicar por escrito al profesor.
- b) Recibida la comunicación de parte de la UGEL, y el profesor decida que la reserva se haga en una institución educativa del lugar donde culmina su designación, deberá comunicar a la UGEL o DRE donde laboró como nombrado la negativa a la reserva propuesta; debiendo asimismo comunicar su decisión a la UGEL o DRE donde culmina su designación, para que esta le reserve la plaza dentro del mes siguiente a la comunicación del profesor. c) En caso de renuncia al cargo por decisión personal sigue el mismo tratamiento, debiendo el profesor comunicar con dos meses de anticipación dónde se efectuará su retorno, siendo potestad del titular de la instancia de gestión educativa descentralizada la exoneración del plazo.”
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
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Autor: Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú. Ex Secretario General del SUTEP Tacna. Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce. Emial: [email protected] Celular: 51952290888 |
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