En la provincia de Mendoza, Argentina, ya se encuentra vigente una ley que establece responsabilidad para padres, madres, tutores, guardadores o responsables legales que, después de ser notificados de que un menor a su cargo comete acoso escolar o bullying, no intervengan para corregir la conducta, evitar su reiteración o reparar el daño causado. La normativa contempla multas económicas y hasta 30 días de tareas educativas o comunitarias, según la gravedad de cada caso.
La medida fue incorporada al Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza mediante la Ley 9.682, sancionada el 19 de noviembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial provincial el 17 de diciembre de ese mismo año. La reforma incorporó disposiciones específicas sobre responsabilidad parental por acoso escolar y estableció un procedimiento que involucra inicialmente a las instituciones educativas.
La sanción no se aplica automáticamente porque un hijo haga bullying
Uno de los aspectos fundamentales para comprender la norma es que la ley no castiga automáticamente a los padres por el solo hecho de que su hijo haya cometido bullying. La responsabilidad aparece cuando los adultos responsables han sido formalmente notificados de la situación y, pese a ello, incumplen sus deberes de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado.
También puede existir responsabilidad cuando los adultos no adoptan las medidas necesarias para evitar que el acoso vuelva a producirse o para contribuir a reparar el daño ocasionado.
Por tanto, la norma busca diferenciar entre una familia que conoce el problema y participa activamente en su abordaje y aquella que, después de haber sido informada, no coopera con las medidas destinadas a detener la conducta de acoso escolar.
Las multas pueden alcanzar hasta 1.500.000 pesos argentinos
La Ley 9.682 establece para estos casos una multa de entre 1.500 y 3.000 Unidades Fijas, además de contemplar como alternativa tareas educativas o comunitarias de hasta 30 días.
Para 2026, la Ley Impositiva de Mendoza fijó inicialmente el valor de la Unidad Fija utilizada por el Código Contravencional en 500 pesos argentinos. Con esa referencia anual, los montos equivalen a:
- Multa mínima: 1.500 UF, equivalente a 750.000 pesos argentinos.
- Multa máxima: 3.000 UF, equivalente a 1.500.000 pesos argentinos.
- Sanción alternativa: tareas educativas o comunitarias de hasta 30 días.
Es importante distinguir este valor de las actualizaciones específicas realizadas durante 2026 para las multas de tránsito, cuyo régimen tiene sus propias disposiciones. El Código Contravencional establece que las multas se expresan en Unidades Fijas y que su monto se actualiza anualmente mediante la Ley Impositiva.
¿Cuánto representan estas multas en dólares?
Tomando únicamente como referencia la cotización oficial de venta del dólar del Banco Nación de Argentina del 8 de septiembre de 2026, situada en aproximadamente 1.530 pesos argentinos por dólar, los valores pueden expresarse de manera aproximada de la siguiente forma:
- 750.000 pesos argentinos equivalen aproximadamente a US$490.
- 1.500.000 pesos argentinos equivalen aproximadamente a US$980.
Estas cantidades en dólares son una conversión orientativa y no forman parte de la sanción establecida por la ley, ya que las multas se determinan y pagan en pesos argentinos. Su equivalencia en dólares puede variar conforme cambie el tipo de cambio.
En términos sencillos, la multa prevista actualmente puede ir desde aproximadamente 750.000 hasta 1.500.000 pesos argentinos, equivalentes, como referencia, a unos US$490 hasta US$980.
No son 30 días de cárcel por el bullying del hijo
Este punto resulta especialmente importante para evitar interpretaciones incorrectas. La Ley 9.682 no establece que los padres puedan recibir automáticamente hasta 30 días de cárcel porque su hijo haga bullying.
Lo que específicamente dispone la norma para la responsabilidad parental por acoso escolar es una multa de 1.500 a 3.000 UF o tareas educativas o comunitarias de hasta 30 días, de acuerdo con la gravedad del caso.
Por ello, afirmar que los padres enfrentan “30 días de cárcel” por el bullying cometido por sus hijos no describe correctamente esta disposición legal. La referencia a los 30 días corresponde a tareas educativas o comunitarias.
La escuela constituye la primera instancia de actuación
Para los docentes y equipos directivos, uno de los elementos más relevantes es que la autoridad escolar constituye la instancia originaria de actuación. Esto significa que el conflicto no pasa directamente al ámbito contravencional apenas se identifica una situación de bullying.
La institución educativa debe aplicar el protocolo correspondiente y documentar las actuaciones realizadas. El procedimiento contempla la intervención de los adultos responsables y busca inicialmente que estos participen en las medidas de orientación, acompañamiento y reparación.
La situación puede avanzar hacia el Juzgado Contravencional cuando esa instancia previa fracasa, entre otras circunstancias, por:
- Inasistencia de los adultos responsables.
- Incumplimiento de los compromisos asumidos.
- Falta de cooperación de padres, madres, tutores o responsables.
- Imposibilidad de alcanzar acuerdos sobre las medidas de orientación, acompañamiento o reparación por falta de colaboración del adulto responsable.
En esos casos, la escuela debe dejar constancia de lo sucedido en el expediente institucional y remitir las actuaciones al Juzgado Contravencional competente, acompañadas de información sobre la situación denunciada y verificada, las acciones desarrolladas y el resultado de la intervención previa.
La norma también establece excepciones para determinados progenitores
La legislación contempla circunstancias en las que un progenitor puede quedar eximido de responsabilidad. Esto ocurre cuando legal o materialmente no se encuentra en condiciones de ejercer las responsabilidades de crianza, supervisión o intervención que exige la norma.
Entre las situaciones previstas se encuentran progenitores privados o suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental, aquellos casos en los que judicialmente se haya otorgado el cuidado personal unilateral al otro progenitor y las personas alcanzadas por medidas de prohibición de acercamiento o protección que les impidan intervenir en la crianza o supervisión del menor.
De esta manera, la responsabilidad debe analizarse considerando las circunstancias particulares de cada familia y no puede atribuirse de manera indiscriminada.
El dinero recaudado tiene un destino vinculado con la prevención
La reforma también determina un destino específico para el dinero obtenido mediante estas sanciones. Lo recaudado por las multas debe dirigirse al fondo provincial destinado a la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito educativo, así como a Bibliotecas Populares.
Este elemento refuerza el componente preventivo de la legislación, que no se limita a imponer una consecuencia económica, sino que pretende vincular los recursos obtenidos con acciones relacionadas con la protección y la educación.
Una responsabilidad compartida entre escuela y familia
Para los docentes, la medida introduce un elemento especialmente relevante: el abordaje del bullying no termina con la identificación del estudiante agresor ni puede quedar exclusivamente bajo responsabilidad de la escuela.
La institución educativa debe actuar, registrar los hechos, aplicar los protocolos correspondientes, convocar a los responsables y desarrollar las instancias de intervención previstas. Pero, al mismo tiempo, la familia tiene el deber de involucrarse cuando es informada de que un menor a su cargo está ejerciendo acoso contra otros estudiantes.
La normativa mendocina coloca así el énfasis en la corresponsabilidad. No pretende trasladar a las familias toda la responsabilidad por los conflictos escolares, pero tampoco permite que los adultos responsables permanezcan al margen una vez que han sido formalmente advertidos.
La principal novedad es precisamente esa: en Mendoza, Argentina, ignorar un caso de bullying cometido por un hijo después de haber sido notificado puede tener consecuencias legales para los adultos responsables. La respuesta frente al acoso escolar deja de plantearse únicamente como un problema entre estudiantes o como una tarea exclusiva de los docentes y pasa a exigir una participación efectiva de la familia.
Fuentes
- Argentina.gob.ar. (2025). Ley 9.682: Código Contravencional de la Provincia de Mendoza. Texto actualizado. Presidencia de la Nación Argentina. Consultar texto actualizado de la Ley 9.682
- Gobierno de Mendoza. (2025, 17 de diciembre). Ley N.º 9.682: Responsabilidad parental por acoso escolar (bullying). Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza. Consultar Ley N.º 9.682
- Gobierno de Mendoza. (2025). Protocolo de actuación en casos de bullying: pautas de intervención con estudiantes, familias e instituciones educativas. Dirección General de Escuelas. Consultar protocolo oficial
- Gobierno de Mendoza. (2024, 7 de noviembre). Bullying: Mendoza cuenta con vías de comunicación para denunciar violencia escolar. Prensa Gobierno de Mendoza. Consultar publicación oficial
- Gobierno de Mendoza. (s. f.). Avanza en la Legislatura el nuevo Código Contravencional. Prensa Gobierno de Mendoza. Consultar información oficial
Redacción: Web del Maestro CMF