La R.VM. Nº 097-2020-MINEDU (21∙05∙2020), modificado por la R.VM. Nº 098-2020-MINEDU (29∙05∙2020) aprueba disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19 y en su numeral 5.4.1 indica: “La jornada de trabajo remoto del profesor nombrado, en el marco de la presente norma, se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley N° 30541.
En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato”; es decir, si la jornada de trabajo del profesor estaba asignada por ejemplo en la mañana, y puede comunicarse con sus alumnos en las tardes, su jornada se ajusta a estas necesidades, pero siempre se va a respetar sus 30 o 32 horas semanal mensual en caso sea profesor nombrado. Esto no significa que los estudiantes deben de estar sentados en la computadora durante todas las horas semanales de su horario escolar junto con el docente (30, 35 o 45 horas pedagógicas), como si fueran clases presenciales, sino que se debe de adecuar el trabajo que se realiza con ellos y la atención que se les da para retroalimentación y otros.
Asimismo el numeral 5.7.2 señala: “También constituyen deberes en el desarrollo del trabajo remoto, durante el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Minedu, las siguientes: (…) b. Estar disponible, para las coordinaciones de carácter laboral que RESULTEN NECESARIAS, sin afectar la disposición del aislamiento social obligatorio; así como brindar la información que le sea requerida y que posibilite la toma de decisiones por parte de las IGED en el marco de la emergencia sanitaria y la prestación del servicio educativo (…) e. Brindar como profesor el apoyo pedagógico y emocional, académico, y tecnológico a los estudiantes, según corresponda, considerando el nivel, la modalidad, condiciones territoriales y la situación de aislamiento obligatorio. (…)”. Como es sabido los profesores siempre realizan labores fuera de su jornada laboral, a veces también reuniones de coordinación convocados por el Director de la I.E. porque son necesarias y los profesores no se niegan a ello, pero es diferente que el empleador, que no es el Director de la I,E., haciendo una mala interpretación de esta disposición “obligue al personal docente” a largas reuniones virtuales sábados, domingos y a veces feriados, así como también seguidas reuniones durante varias horas después de la jornada laboral, so pretexto de evaluación, no señalando que en realidad es para evaluar el trabajo de quienes organizan dichas reuniones, pensando erróneamente que mientras “más reuniones tengan serán mejores”.
El D.U. Nº 127-2020 publicado el domingo 01 de noviembre de 2020, el cual tiene rango de ley, en su única disposición complementaria modificatoria modifica en parte e incorpora nuevos artículos al D.U. Nº 026-2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, el cual fue publicado el domingo 15 de marzo de 2020.
Entre los artículos que incorpora tenemos como una de las obligaciones del empleador que debe respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
Esta regulación equilibra el trabajo garantizando el derecho al descanso laboral de los trabajadores, consagrados en la Constitución, el cual será muy beneficioso en la salud fisiológica y mental de los trabajadores previniendo abusos de autoridad, impidiendo además que se exija a los trabajadores estar conectados en todo momento.
Este D.U. dentro de sus incorporaciones indica que para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia. Finalmente también modifica la cuarta disposición complementaria final del D.U. Nº 026-2020 determinando que los artículos referidos al trabajo remoto tienen vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021, antes señalaba que tenían vigencia por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Esperemos atento las circunstancias que se presente después del 31 de julio de 2021.
D.U. Nº 026-2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional (publicado el 15∙03∙2020) en su artículo 16 concerniente al Trabajo Remoto, estipula: “El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita”. Lo que significa que el trabajo remoto no solo se limita a usar medios informático o de telecomunicaciones, sino que se extiende a cualquier tipo de servicio que no requiera la presencia física del servidor, en nuestro caso se pueden utilizar medios que dispongan los padres de familia para clases remotas, teniendo en cuenta que el trabajo remoto es compatible con el trabajo presencial.
El numeral 5.6.1 de la R.VM. Nº 097-2020-MINEDU indica que el director y subdirector de la IE adoptan mecanismos de seguimiento y supervisión de las actividades de la IE para verificar el desarrollo de labores y jornada laboral no presencial; el Informe Técnico Nº 01234-2020-SERVIR-GPGSC en el numeral 2.5 señala: “(…) a diferencia del trabajo presencial, el trabajo remoto se mide en cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas”, por lo que el control de asistencia no es efectivo en el trabajo remoto ya que NO SE PUEDE SUPERVISAR LA TOTALIDAD DE LA JORNADA DE TRABAJO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, como sí se hace cuando el servicio educativo es presencial en el cual, durante la jornada de trabajo presencial, el tiempo se dedica exclusivamente a desarrollar labores netamente educativas. Pero sí se puede supervisar algunas horas de la jornada laboral, como por ejemplo las horas de trabajo colegiado.
En el numeral 2.6 del Informe Técnico Nº 01979-2020-SERVIR-GPGSC especifica: “A fin de llevar un mejor control, la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR -en ejercicio de las facultades reconocidas por el Decreto Legislativo Nº 1023- dispuso que el trabajo remoto se mida a través del cumplimiento de encargos, actividades o metas. De este modo, la entidad podrá realizar un control efectivo de la prestación de servicios a través de resultados objetivos”. Ello va a permitir efectuar un control de la prestación de servicios educativos a distancia, los resultados objetivos son producto del trabajo remoto que al desarrollarse en el domicilio y atendiendo situaciones domesticas que puedan surgir, busca un adecuado balance entre la vida familiar y la laboral.
Al respecto la R.VM. Nº 097-2020-MINEDU, modificado por la R.VM. Nº 098-2020-MINEDU, en su numeral 5.5.3 señala: “El último día hábil de cada mes, y en tanto se realice el trabajo remoto, los profesores deben presentar un informe al director de la IE, (…), dando cuenta del trabajo remoto realizado, informe que debe ser remitido según el medio que acuerden con el Director de su IE. (…). El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el MINEDU a través de Oficio Múltiple, (…)”. De igual manera el numeral 5.5.6 especifica: “Los descuentos a aplicar, se efectúan en función del reporte consolidado del trabajo remoto presentado por los directores de las IIEE, (…)”. Asimismo el numeral 5.6.5 detalla: “La supervisión del servicio educativo no presencial, así como las actividades educativas que se desarrollan a través de entornos virtuales de aprendizaje y los medios de comunicación diversos, estará a cargo de las UGEL e IE, en el marco de sus competencias”.
Por otro lado en el numeral 18.2.3 del D.U. Nº 026-2020 establece como una de las obligaciones del trabajador: “Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias”, lo que significa que si realizan trabajo remoto se encuentran en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular de la entidad. Dichas coordinaciones pueden darse a través de medios de comunicación como: correo electrónico, mensajes instantáneos, teléfono, etc. solo así se puede asegurar que el docente disfrute de su tiempo libre y goce del descanso.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
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Autor: Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú. Secretario General del SUTEP TACNA. Profesor de Matemática y Física. Profesor de Bachillerato General Estatal en la Mixteca Poblana. Administrador del Grupo de Facebook Formadores del Cambio. Co-Fundador de la iniciativa social iberoamericana CompetenciaDigitalCero.com, que conforma una comunidad de práctica solidaria para reducir la brecha en el uso de tecnologías digitales en los espacios educativos. Emial: [email protected] Celular: 51952290888 |
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