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Corte de Santiago confirma cancelación de matrícula de alumno de sexto básico que golpeó a estudiante de tercero

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Corte de Santiago confirma cancelación de matrícula de alumno de sexto básico que golpeó a estudiante de tercero

Un alumno de sexto básico encerró y golpeó repetidamente a otro de tercero, provocándole sangrado nasal. La Corte de Santiago confirmó la cancelación de matrícula y respaldó al colegio involucrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en Chile, confirmó la cancelación de matrícula de un estudiante de sexto básico del colegio Wenlock School, luego de una grave agresión física contra un alumno de tercero básico dentro del establecimiento. La decisión judicial rechazó el recurso de protección presentado contra el colegio, mediante el cual se cuestionaba la proporcionalidad de la sanción disciplinaria. El tribunal determinó que la medida estaba debidamente fundamentada, respetaba el reglamento interno y respondía a la gravedad de los hechos. El caso reabre el debate sobre los límites de la disciplina escolar y la responsabilidad de los establecimientos frente a situaciones de violencia entre estudiantes.

La agresión ocurrió cuando el alumno de sexto básico se encontró con un grupo de estudiantes menores. Según los antecedentes examinados judicialmente, uno de ellos lo empujó y, posteriormente, el estudiante mayor levantó al menor sobre sus hombros y lo trasladó hasta un baño de hombres cerrado, cercano a la cafetería del colegio. Una vez allí, le impidió salir, le dobló una mano y lo golpeó entre tres y cuatro veces en el rostro, provocándole un sangrado nasal considerable. La secuencia de los hechos y las circunstancias en que se produjo la agresión fueron elementos relevantes para evaluar la gravedad de la conducta.

La familia cuestionó la sanción impuesta por el colegio

Tras la decisión del establecimiento de cancelar la matrícula del alumno para el año escolar 2026, se presentó un recurso de protección que cuestionaba la legalidad y proporcionalidad de la medida. La parte recurrente argumentó que el colegio no habría respetado adecuadamente la gradualidad de las sanciones contempladas en su Reglamento Interno de Convivencia Escolar. También sostuvo que no se había justificado suficientemente por qué otras medidas disciplinarias menos severas resultaban insuficientes. La controversia, por tanto, no se centró únicamente en la agresión, sino también en determinar si la respuesta institucional se ajustaba a las normas y garantías aplicables.

Entre los argumentos presentados para cuestionar la cancelación de matrícula figuraban los antecedentes psicológicos del estudiante, las posibles circunstancias atenuantes y las medidas formativas que se habían aplicado durante un procedimiento anterior. La parte recurrente consideraba que estos elementos debían tener mayor relevancia al momento de establecer la sanción definitiva. La discusión judicial planteó así una cuestión central: hasta dónde puede llegar la potestad disciplinaria de un establecimiento educativo cuando debe proteger a sus estudiantes y, simultáneamente, respetar los derechos del alumno sancionado. El tribunal examinó estos planteamientos junto con los antecedentes que sustentaban la decisión adoptada por el colegio.

Por su parte, el Wenlock School defendió la cancelación de matrícula argumentando que los hechos constituían una agresión de especial gravedad y que sus consecuencias no se limitaban al daño físico inmediato. El establecimiento sostuvo que la víctima sufrió afectaciones emocionales y que el episodio también repercutió en su familia y en la comunidad educativa. Asimismo, afirmó que el procedimiento disciplinario se había desarrollado conforme a las disposiciones de su reglamento interno. Para la institución, la naturaleza de la agresión y sus consecuencias justificaban adoptar una medida excepcional, considerando la obligación de resguardar la seguridad y el bienestar de quienes integran el entorno escolar.

Los 17 docentes respaldaron la cancelación de matrícula

Uno de los antecedentes destacados por la Corte fue la intervención del Consejo de Profesores del establecimiento. Según lo expuesto en el proceso, los 17 docentes que integraban este organismo ratificaron la sanción y coincidieron en la gravedad de la conducta del estudiante. Este respaldo fue considerado por el tribunal al evaluar los fundamentos de la decisión institucional. La participación del profesorado permitió acreditar que la medida había sido examinada dentro de las instancias contempladas por el colegio. Sin embargo, el respaldo docente no reemplazaba la obligación de respetar el procedimiento establecido ni de justificar adecuadamente una sanción de esta naturaleza.

La Corte también examinó las disposiciones del Reglamento Interno de Convivencia Escolar y constató que la cancelación de matrícula estaba contemplada como una medida excepcional. Su aplicación resultaba posible cuando existieran fundamentos que permitieran establecer un riesgo para la integridad física o psicológica de algún integrante de la comunidad educativa. El tribunal consideró que la gravedad de la agresión, las consecuencias para la víctima y su entorno, y los antecedentes de conducta del estudiante justificaban la decisión. También concluyó que el establecimiento había considerado los descargos y las circunstancias pertinentes antes de confirmar la sanción disciplinaria.

La justicia respaldó la decisión del establecimiento

Al resolver el recurso de protección, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que no se había acreditado una actuación ilegal o arbitraria por parte del colegio. El tribunal observó que la controversia no radicaba en los hechos que motivaron la sanción, sino en la proporcionalidad de la medida y su aplicación conforme al reglamento institucional. La sentencia reconoció que los establecimientos educacionales tienen autonomía para establecer normas de convivencia y adoptar decisiones disciplinarias, siempre que estas se ajusten al marco legal y respeten los derechos de los integrantes de la comunidad escolar. Esa autonomía, por tanto, no constituye una facultad ilimitada.

La resolución también puso de relieve la importancia de que las sanciones escolares estén respaldadas por procedimientos claros, antecedentes verificables y fundamentos suficientes. En este caso, la Corte estimó que la decisión había considerado la gravedad de los hechos, los descargos del estudiante, las circunstancias relevantes y la afectación ocasionada a la comunidad educativa. La cancelación de matrícula fue considerada procedente porque estaba prevista en el reglamento y había sido aplicada mediante el procedimiento correspondiente. En consecuencia, el tribunal rechazó el recurso de protección al concluir que no se había demostrado una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la parte recurrente.

Un caso que plantea los límites de la disciplina escolar

El fallo tiene especial relevancia para el debate sobre la convivencia escolar en Chile, porque muestra que las medidas disciplinarias más severas pueden recibir respaldo judicial cuando existen fundamentos suficientes y se respetan las garantías correspondientes. Sin embargo, la resolución no significa que cualquier agresión escolar deba terminar automáticamente con la cancelación de matrícula. Cada situación requiere examinar sus circunstancias, la gravedad de la conducta, las consecuencias para los afectados y las disposiciones del reglamento institucional. La decisión también recuerda que proteger a las víctimas y garantizar procedimientos justos para los estudiantes sancionados son responsabilidades que deben atenderse simultáneamente.

La confirmación judicial de la sanción deja una conclusión relevante para las comunidades educativas: la convivencia escolar exige normas claras, procedimientos justos y respuestas proporcionales frente a conductas que comprometen la seguridad de los estudiantes. La escuela tiene una responsabilidad formativa, pero también debe garantizar condiciones adecuadas para el aprendizaje y la protección de sus integrantes. En situaciones de violencia grave, esa obligación puede justificar decisiones disciplinarias excepcionales, siempre dentro del marco legal. El caso del Wenlock School evidencia que la autoridad institucional debe ejercerse con fundamentos y responsabilidad, sin perder de vista los derechos de todos los estudiantes involucrados.

Redacción: Web del Maestro CMF

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