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[Fernando Gamarra] Devolución de la autografa del proyecto de ley del 100% de la RIM para el pago de la CTS de los profesores de la Ley de Reforma Magisterial en el Perú

Con oficio Nº 045-2022-PR del 25 de febrero del 2022, a las 5:00 pm, el Ejecutivo observa y devuelve al Congreso de la República la autógrafa del Proyecto de Ley aprobada por unanimidad sobre el 100% de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por año efectivo de trabajo para el pago de la CTS de los profesores de la Ley de la Reforma Magisterial.
Es indudable que la implementación de esta ley generará mayores asignaciones presupuestarias, eso nadie lo puede negar pero que genere incremento de costos al erario público, eso es discutible porque de aprobarse  esta iniciativa legislativa, esta no supondrá nuevos gastos para el tesoro público, en consideración a que eso implica y autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a efectuar internamente las modificaciones presupuestales, con la finalidad de asumir estos costos con los recursos económicos que retornan al Estado, por falta de ejecución.

Si nos remitimos a la consulta amigable del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al gasto presupuestal, podemos apreciar que en el año 2021 el sector educación tiene un avance presupuestal de 90,2% lo que significa que el 9,8% no se ejecutó y que se devolvió al tesoro público, eso equivale a más de 3 mil millones de soles, con lo que fácilmente se podría cubrir la demanda que generaría este proyecto de ley (apps5.mineco.gob.pe). El año 2020 el avance presupuestal fue de 87,1% es decir que 12,9% no se ejecutó (apps5.mineco.gob.pe). El año 2019 se avanzó presupuestalmente 90,6%, es decir que no se ejecutó el 9,4% del presupuesto del sector educación (apps5.mineco.gob.pe). El año 2018 se ejecutó el 90.4%, no se ejecutó el 9.6% (apps5.mineco.gob.pe).

Los gastos que se realicen con el dinero que obtengan los profesores que cesan, son usados en su gran mayoría para realizar algún proyecto que de todas maneras generaría ingresos por medio de los impuestos y/o con los gastos que se haga, estos gastos y/o inversiones dinamizarían la economía del país, los mismos que se revierten al sistema económico.

El oficio mencionado en el primer párrafo señala que la implementación de este Proyecto de Ley tendría un costo diferencial para este año de S/ 299 millones aproximadamente -los cuales no se encuentran previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022-; así como, la proyección para el año 2023, ascendería aproximadamente a S/ 355 millones, los cuales detalla en el siguiente cuadro:

Fuente: Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31/12/2021 (cese por límite de edad, de acuerdo a la normativa vigente)

Como claramente se puede apreciar el costo diferencial de la implementación de esta Ley, fácilmente puede ser cubierto con el presupuesto que no se ejecuta del sector educación, sin necesidad de irrogar gastos extras del erario público.

De esta manera sí se podría atender el pago del 100% de la RIM por cada año de servicio para el pago de la CTS de los profesores pertenecientes a la Ley de la Carrera Pública Magisterial bajo el Principio de la Responsabilidad y sostenibilidad Fiscal, preservando la estabilidad macroeconómica, así como la solvencia financiera del Sector Público.

Como es de conocimiento público el miércoles 23 de febrero en conferencia de prensa el Ministro de Economía informó que observarían la autógrafa de este Proyecto de Ley disponiendo para los que cesen este año 2022 solo el 50% de la RIM, el próximo año el 70% y a partir del 2024 cesarían con el 100% de la RIM como pago de la CTS.

Con la devolución de la autógrafa, el Parlamento está obligado a una segunda reflexión, el cual puede optar, previa reconsideración, por aceptar las observaciones presidenciales, es decir un procedimiento legislativo que obliga necesariamente al Congreso a volver a discutir el proyecto de ley cuando ha sido observado por el Presidente de la República, lo cual no significa que el Congreso esté en la obligación de modificarla en los términos planteados por la observación presidencial, pues para aceptar las observaciones vasta la mayoría simple.

Pero puede darse también una situación en la cual la mitad más uno del número legal de congresistas “insista” en el texto original de la autógrafa del proyecto de ley, en ese caso aprobaría el proyecto de ley “por insistencia”, pero sea cual fuere el caso la autógrafa observada es promulgada por el Presidente del Congreso, independientemente si se aceptaron o no las observaciones presidenciales.

El pago de la CTS al 100% de la RIM es un derecho laboral, observarla y darla escalonadamente es un atentado contar la vida de los profesores que ya están cesando, les quita la posibilidad a tener una CTS digna, a un promedio de 10 mil docentes o más que quieran retirarse voluntariamente, están siendo discriminados en su derecho.

En conclusión, la observación presidencial lo que hace es dilatar el tiempo para que en una próxima legislatura se lleve a cabo el debate, pudiendo enviar dicho proyecto al archivo si es que genera crisis política, pero mientras tanto profesores van cesando con el 14% de su RIM por cada año de servicio como pago de su CTS. En este momento todo está en manos del Legislativo.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

CONSULTA AMIGABLE DEL GASTO PRESUPUESTAL 2021:

CONSULTA AMIGABLE DEL GASTO PRESUPUESTAL 2020:

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Autor:
Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú.
Ex Secretario General del SUTEP Tacna.
Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce.
Emial:
 [email protected]

Celular: 51952290888

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