Sancionan a Catedrático (y secretaria) por aprobar a estudiante ausente

Como premisa conviene definir que la Ética es el ideal de la conducta humana, orientando sobre lo que es bueno y correcto y se consolida cuando se internalizan las normas sin que exista presión desde fuera para su cumplimiento. La ética de un profesional se gesta desde la formación del mismo, por ello el docente debe cultivar esta virtud desde el inicio de su formación (cf Universitat de Barcelona).
Y Código Deontológico de la profesión docente, deja en claro que la actuación de un profesor “requiere la dignidad, el reconocimiento, la autoridad y el respaldo necesarios para su desempeño. El correcto ejercicio de la profesión docente no puede concebirse al margen de un marco ético, que constituye su sustrato fundamental y que se concreta en un conjunto de principios de actuación” (Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España).

“Siendo el titular del Departamento de Pedagogía y Orientación Escolar, sugiere que no tener ni idea, teniendo en cuenta para lo que sirve su asignatura, es lo mejor. “El saber sí ocupa lugar”, decía Cernuda, “y tanto que puede desplazar a la inteligencia”. Para los que nos maliciamos que la neopedagogía ha hecho mucho daño a la enseñanza, la noticia tiene su gracia” (Enrique Gª-Máiquez, Nihilismo y pedagogía, Diario de Cádiz).

El caso de inhabilitación a un catedrático por la autoridad judicial que publica el ABC (España), no es tanto por el ruido que causa, sino para conocer la sanción a una falta de ética docente en forma pública y ejemplar. Además, que el caso de “favorecimiento” (a solicitud de la secretaria) fue en beneficio de una alumna “desconocida” por el profesor y que luego obtendría el Grado de Licenciatura en Pedagogía. Así mismo, valdría la pena preguntarnos ¿Qué profesora les esperaba a los niños y jóvenes de ese lugar?

¿Puede este caso ayudarnos a socializar la importancia de la ética de los profesores? ¿Qué opinión le merece como padre de familia, el que se conozca y se reflexione sobre esta conducta equivocada de un profesor?

Siete años de inhabilitación para un profesor que puso sobresaliente a una alumna que no se presentó al examen

Se trata de la primera condena del Supremo a un docente por una prevaricación de este tipo.

El Supremo ha condenado a un profesor de la Universidad de Granada a 7 años de inhabilitación por prevaricación al haber aprobado con sobresaliente a una alumna en un examen al que no se presentó, lo que constituye la primera condena del alto tribunal a un docente por una prevaricación de este tipo.

El sobresaliente permitió a la joven aprobar por compensación otras asignaturas y obtener un mes después el título de Licenciada en Pedagogía.

Según los hechos probados de la sentencia, una alumna de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada se dirigió en enero de 2008 a la Jefa de Sección y Adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad exponiéndole que no podía asistir a las clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz, pero necesitaba aprobar.

La administradora, que también resulta condenada a siete años de inhabilitación por cooperar en la prevaricación, expuso la situación al profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre «Orientación Escolar y Tutoría».

El profesor consintió en «aprobar a la alumna sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada», dicen los hechos probados.

La administradora manifestó explícitamente a la alumna que le había podido solucionar el problema «hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen».

«El 7 de marzo de 2008 el profesor condenado hizo constar en el acta de la convocatoria ordinaria de febrero de su asignatura» que la alumna implicada «había obtenido la calificación de sobresaliente».

El Supremo rechaza íntegramente el recurso del profesor contra la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó. Entre otros argumentos, el docente afirmaba que la nota de un examen no es una resolución dictada en asunto administrativo, por lo que no puede conllevar un posible delito de prevaricación (dictar resolución injusta de manera consciente de que lo es).

El alto tribunal, sin embargo, contesta que la calificación en un examen, y su reflejo en el acta académica, sí constituye una resolución administrativa susceptible de determinar la comisión de un delito de prevaricación.

Este contenido ha sido publicado originalmente por ABC (España) en la siguiente dirección: abc.es



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