Atención, profesores tiktokers: por qué no pueden usar imágenes (fotos) de sus estudiantes en redes sociales personales

Publicar estudiantes en redes personales no es un gesto inocente, es una vulneración legal que puede traer consecuencias serias para los docentes

El uso de redes sociales por parte de docentes se ha incrementado de manera significativa en los últimos años. Plataformas como TikTok, Instagram o Facebook han dado lugar a la figura del “profesor influencer”, que comparte experiencias educativas, reflexiones pedagógicas o escenas del aula. Sin embargo, este fenómeno ha abierto un problema serio y poco comprendido: el uso de imágenes, audios y videos de estudiantes, especialmente cuando se trata de menores de edad.

En Chile, este punto no admite ambigüedades. Las imágenes, la voz y cualquier elemento que permita identificar a un estudiante constituyen datos personales. Cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, estos datos están protegidos de forma reforzada por la legislación vigente. Esto implica que su uso está estrictamente regulado y que no todo lo que parece “inofensivo” o “bien intencionado” es legal.

Es fundamental entender una distinción clave: el colegio y el docente no son lo mismo desde el punto de vista legal.
Un establecimiento educacional puede utilizar imágenes o registros audiovisuales de sus estudiantes únicamente si cuenta con un consentimiento previo, informado y explícito de los apoderados, y solo para fines institucionales claramente definidos (por ejemplo, página web del colegio, material informativo oficial o actividades pedagógicas internas).

Ese consentimiento no se extiende automáticamente a los docentes, ni los habilita a usar ese material en sus cuentas personales, aunque se identifiquen como profesores del establecimiento o aunque el contenido tenga fines aparentemente educativos. Las redes sociales personales no son canales institucionales.

Por lo tanto, cuando un docente publica en sus redes fotos, audios o videos donde aparecen estudiantes identificables, sin autorización específica para ese uso, está actuando fuera del marco legal. Esto puede derivar en sanciones administrativas, civiles e incluso disciplinarias, tanto desde el sistema educativo como desde la normativa de protección de datos.

Qué está permitido en Chile

Está permitido que el colegio publique imágenes o videos de estudiantes únicamente cuando:

  • Existe consentimiento previo, expreso e informado de los apoderados.
  • El uso es institucional y está claramente definido.
  • Se respeta la finalidad para la cual se otorgó la autorización.
  • Se protege la dignidad, seguridad y privacidad del estudiante.

También está permitido que los docentes:

  • Utilicen material educativo sin imágenes reales de estudiantes.
  • Publiquen contenido pedagógico propio sin datos identificables de alumnos.
  • Usen recursos ficticios, animaciones, ilustraciones o material genérico.
  • Difuminen rostros, eliminen nombres y cualquier elemento identificable, siempre que aun así no sea posible reconocer al estudiante.

Qué no está permitido

No está permitido que un docente:

  • Publique imágenes, audios o videos de estudiantes en sus redes personales sin autorización específica para ese fin.
  • Use material escolar para promoción personal, monetización o marca personal.
  • Reposte contenido institucional del colegio en su cuenta personal si aparecen estudiantes identificables.
  • Argumente que “es educativo”, “es con cariño” o “los apoderados no se oponen” como justificación legal.
  • Suponga que el consentimiento otorgado al colegio lo habilita a usar el material de forma individual.

Lo que ocurre en otros países

Este criterio no es exclusivo de Chile. La investigación comparada muestra un patrón muy similar en numerosos países:

  • En la Unión Europea, bajo el Reglamento General de Protección de Datos, la imagen y la voz son datos personales, y el principio de finalidad impide que un docente use material de estudiantes en redes personales sin base legal clara.
  • En España, Reino Unido y otros países europeos, las autoridades de protección de datos exigen consentimiento explícito y específico, incluso para publicaciones en canales oficiales de los colegios.
  • En Estados Unidos, la normativa de privacidad educativa y las políticas de distritos escolares restringen severamente la difusión de material identificable de estudiantes fuera de los fines educativos autorizados.
  • En Canadá y Australia, los ministerios y organismos de privacidad establecen que los docentes deben evitar publicar información identificable de estudiantes en redes sociales personales, aun con buenas intenciones.
  • En países de América Latina como Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Ecuador y Uruguay, las leyes de protección de datos y el derecho a la imagen de menores siguen la misma lógica: consentimiento informado, finalidad específica y protección reforzada.

En todos estos contextos, el resultado práctico es el mismo: el aula no es un escenario para redes personales, y la exposición digital de estudiantes sin autorización adecuada constituye una vulneración de derechos.

Una advertencia necesaria

Más allá de lo legal, existe una dimensión ética y profesional. El vínculo pedagógico implica una relación de confianza. Los estudiantes y sus familias confían en que el espacio escolar es un entorno protegido, no una fuente de contenido para redes sociales personales. Cuando esa frontera se cruza, incluso sin mala intención, el daño puede ser significativo.

Ser docente en redes sociales no es ilegal. Usar estudiantes como contenido, sí puede serlo.

Comprender estos límites no busca censurar ni demonizar a los docentes, sino proteger a quienes siempre deben ser prioridad: los niños, niñas y adolescentes. Y también proteger a los propios docentes de sanciones, conflictos legales y consecuencias que muchas veces se descubren cuando ya es demasiado tarde.

Redacción | Web del Maestro CMF


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