Omisión de Auxilio: responsabilidad legal y deberes de los docentes en situaciones de emergencia

Los docentes, como primeros garantes del cuidado escolar, deben conocer a fondo las leyes de omisión de auxilio y los protocolos de emergencias para proteger tanto a sus estudiantes como su propia responsabilidad profesional. Actuar con prontitud y según la normativa puede marcar la diferencia entre salvar vidas y enfrentar graves sanciones legales.

El reciente caso del maestro Esteban, declarado culpable en Mexicali por omisión de auxilio tras la muerte de Martín Damián, un estudiante de 11 años, ha conmocionado a la comunidad educativa y reabierto un debate de fondo sobre la responsabilidad legal de los docentes ante emergencias escolares. El menor falleció por complicaciones de un golpe en la cabeza que no fue atendido de inmediato, pese a los avisos de sus compañeros, exponiendo no solo posibles fallas en los protocolos escolares, sino también el riesgo jurídico que enfrentan los maestros al actuar —o al omitir actuar— frente a situaciones graves. El caso, que continúa generando repercusiones en el sistema educativo y la opinión pública, pone sobre la mesa la necesidad de analizar qué es la omisión de auxilio, por qué los docentes están obligados a intervenir, cómo regula este deber la legislación en distintos países de América Latina y cuáles son las penas que pueden recaer en quienes incumplen esta obligación.

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¿Qué es la omisión de auxilio?

La omisión de auxilio (también llamada omisión del deber de socorro) es la falta de ayuda a una persona que necesita atención, protección, o aviso a las autoridades competentes. En otras palabras, es abstenerse de prestar asistencia a alguien en peligro cuando es posible hacerlo. Bajo ciertas circunstancias esta conducta puede constituir un delito penado por la ley. En la mayoría de los países, se exige que quien presencia a otra persona en riesgo (por ejemplo, herida, desamparada o sufriendo un accidente) intervenga o al menos notifique a las autoridades, siempre y cuando pueda hacerlo sin ponerse en un peligro serio él mismo. Esta obligación legal busca fomentar la solidaridad y prevenir consecuencias graves derivadas de la inacción. A nivel internacional, muchas jurisdicciones contemplan el delito de omisión de auxilio con distintas denominaciones, pero con un principio común: no dejar desamparado a quien se encuentra en una situación de peligro.

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Condiciones típicas del delito: Por lo general, las leyes definen la omisión de auxilio como una omisión propia (un delito de pura inacción) que se configura si se reúnen condiciones como: (1) situación de peligro real e inminente para la vida o salud de alguien, (2) capacidad de actuar por parte del observador (cercanía al hecho, medios para ayudar, conocimientos básicos, etc.) sin riesgo grave para sí mismo u otros, y (3) falta de acción tanto de auxilio directo como de dar aviso a servicios de emergencia. En resumen, la ley no exige heroísmo suicida, pero sí un mínimo de ayuda o aviso cuando está a nuestro alcance evitar un mal mayor.

Deber de actuación de los docentes ante situaciones de riesgo

Los docentes, por su rol y responsabilidad cotidiana con menores de edad, tienen un deber moral y jurídico reforzado de actuar ante situaciones de riesgo o de necesidad de auxilio que involucren a sus estudiantes (o incluso a cualquier persona en el entorno escolar). En América Latina (y el mundo) los maestros son vistos como garantes de la integridad de los alumnos mientras están bajo su cuidado. Esto significa que deben responder y brindar asistencia en emergencias escolares: accidentes en el colegio, situaciones de violencia, problemas de salud súbitos, desastres, etc. Existen varias razones clave por las que los docentes deben intervenir sin demora:

  • Responsabilidad profesional y ética: Los docentes tienen la responsabilidad de velar por un ambiente de aprendizaje seguro y de apoyo. A menudo son los testigos inmediatos de incidentes de violencia o emergencias en la escuela y, por tanto, los primeros llamados a interceder para detener comportamientos violentos o socorrer a un menor heridounesco.orgunesco.org. Su rol no se limita a impartir contenidos, sino que incluye proteger y cuidar a sus alumnos, modelando valores de solidaridad y empatía.
  • Protección legal de menores: Muchas normativas de protección infantil establecen que toda persona –especialmente quienes, por su profesión, trabajan con menores– que detecte a un niño en situación de riesgo debe comunicarlo a la autoridad y prestarle el auxilio necesario de inmediato. Es decir, los docentes legalmente están obligados a no ignorar situaciones de posible abuso, abandono o peligro que afecten a un alumno. Por ejemplo, la legislación de protección de menores señala que maestros, médicos y otros profesionales deben denunciar casos de maltrato o abandono y auxiliar al menor en lo que requiera.
  • Deber de custodia (in loco parentis): Mientras los estudiantes permanecen en la escuela, están bajo la custodia del centro educativo y de sus docentes, casi como si fuesen sus tutores temporales. Jurisprudencia civil ha interpretado que la escuela (directivos y profesores) debe actuar con la diligencia de un “buen padre de familia” para prevenir daños a los alumnos. Esto implica que la institución y el personal pueden ser civil y administrativamente responsables si un estudiante sufre un daño por negligencia o inacción del docente encargado. Los maestros que, por omisión o descuido, permitan que un alumno se lastime (o no le brinden ayuda oportuna) podrían enfrentar consecuencias como sanciones disciplinarias, demandas civiles por daños e incluso procesos penales en casos graves.
  • Seguridad escolar y protocolos de emergencia: En la mayoría de países latinoamericanos, los ministerios de educación exigen que los planteles cuenten con protocolos de actuación en caso de emergencias o accidentes escolares. Estas guías típicamente indican que el personal debe prestar primeros auxilios inmediatos, llamar a servicios médicos y notificar a los padres y autoridades competentes. Por ejemplo, los colegios deben tener un plan de emergencia sencillo y entrenar a los profesores en primeros auxilios, de modo que puedan dar una respuesta inmediata mientras llega la ayuda externa. El cumplimiento de estos protocolos no solo salva vidas, sino que protege legalmente al docente y la institución. No seguirlos, en cambio, podría considerarse omisión impropia o falla del servicio, generando responsabilidades.
  • Ejemplos reales: Lamentablemente, se han dado casos en la región donde docentes enfrentaron repercusiones legales por no auxiliar a un alumno. Un caso notable ocurrió en México (Baja California): en 2025 un director de escuela primaria fue declarado culpable del delito de omisión de auxilio tras la muerte de un estudiante de 10 años que sufrió una caída por presunto bullying. Según la acusación, el menor resultó gravemente lesionado y el docente no actuó con la debida prontitud para asistirlo o conseguirle ayuda, lo que habría contribuido a un desenlace fatal. Este maestro enfrenta una posible pena de hasta ~1 año y 2 meses de prisión por no haber socorrido oportunamente al alumno en peligro, sirviendo de advertencia a la comunidad educativa sobre las graves consecuencias de la inacción. Este ejemplo ilustra por qué todos los educadores deben tomar en serio su deber de auxiliar: está en juego la vida e integridad de los niños, así como la propia libertad y carrera profesional del docente.

En síntesis, los docentes deben responder o asistir en situaciones de riesgo porque así lo demandan la ética profesional, las leyes de protección al menor y la seguridad jurídica. La omisión puede traducirse en vidas perdidas o daños irreparables para los estudiantes, y en sanciones legales para el profesor. Por el contrario, la acción diligente –prestar auxilio, activar protocolos, notificar a autoridades– suele estar amparada por el principio de buena fe (por ejemplo, las legislaciones suelen proteger a quien ayuda de buena fe ante posibles resultados adversos). Es preferible errar por hacer algo que por no hacer nada. Como bien señalan expertos, es más probable enfrentar consecuencias por omitir socorro o no tener planes de emergencia, que por intentar socorrer de buena fe aunque el desenlace no sea el ideal.

Legislación actual sobre omisión de auxilio en países de América Latina (2022–2025)

Las legislaciones latinoamericanas contemplan el delito de omisión de auxilio (o figuras afines) en sus códigos penales, aunque con variaciones en la terminología y sanciones. A continuación, se detalla la normativa vigente (con actualización en los últimos 3 años) en varios países de la región, incluyendo las penas o consecuencias legales por incurrir en omisión de auxilio. También se comentan, cuando corresponda, protocolos escolares u obligaciones específicas para docentes derivadas de estas leyes.

Tabla comparativa de penas por omisión de auxilio en distintos países

Para una visión general, la siguiente tabla resume la base legal y el rango de penas previsto por las leyes penales de algunos países latinoamericanos por el delito de omisión de auxilio (en situaciones generales, es decir, cuando alguien se encuentra en peligro y el sujeto activo no lo auxilia ni da aviso pudiendo hacerlo):

PaísTipificación (Código Penal)Pena por omisión de auxilio
MéxicoArt. 340, Código Penal Federal (Título “Abandono de personas”)10 a 60 jornadas de trabajo comunitario si no se auxilia ni avisa a la autoridad a un menor, herido, inválido o persona en peligro, pudiendo hacerlo sin riesgo. (En delitos de tránsito, leyes especiales imponen sanciones adicionales; ver detalle abajo).
ColombiaArt. 131, Código Penal (Capítulo VII: Delitos de omisión de socorro)Prisión de 32 a 72 meses (aprox. 2 años 8 meses hasta 6 años) para quien, sin justa causa, omita auxiliar a una persona cuya vida o salud esté en grave peligro.
ArgentinaArt. 108, Código Penal (Título I, Cap. VI: Abandono de personas)Multa de $750 a $12.500 pesos (valores del CP) para quien, encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 años, o a una persona herida, inválida o en peligro, omitiera prestar el auxilio necesario o dar aviso inmediato, pudiendo hacerlo sin riesgo.
PerúArt. 127, Código Penal (Cap. IV: Exposición a peligro y omisión de socorro)Pena privativa de libertad no mayor de 1 año, o multa de 30 a 120 días-multa, al que encuentre a alguien en grave e inminente peligro y omite brindarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo (o se abstiene de dar aviso a la autoridad).
ChileArt. 494 Nº14, Código Penal (Faltas); Arts. 195-196, Ley de TránsitoMulta de 1 a 4 UTM (Unidad Tributaria Mensual) por la falta de omisión de socorro en general. En accidentes de tránsito, el no socorrer conlleva multas de 3 a 7 UTM si solo hay daños materiales. Si el conductor ebrio causa lesiones y huye sin auxiliar: presidio menor grado medio (541 días a 3 años de cárcel). Si resultan lesiones graves o muerte y no presta auxilio: presidio menor grado máximo (puede llegar hasta ~5 años), más inhabilitación para conducir.

(Otros países, como Uruguay (art. 332 del CP), Ecuador (art. 422 del COIP) o Brasil (art. 135 CP), tienen figuras semejantes que penalizan la omisión de asistencia, generalmente siguiendo el mismo criterio: sancionar con multa o prisión al que no socorre a alguien en peligro pudiendo hacerlo. A continuación, profundizamos en cada país mencionado.)

México

En México, el delito de omisión de auxilio aparece tipificado en el Código Penal Federal (CPF) dentro del capítulo de “Abandono de personas”. La redacción vigente (actualizada al 2024) establece básicamente dos situaciones de omisión relevantes:

  • Omisión de auxilio a personas vulnerables (art. 340 CPF): “Al que encuentre abandonado… a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de algún peligro, y no dé aviso inmediato a la autoridad ni le preste el auxilio necesario pudiendo hacerlo sin riesgo personal, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Es decir, si una persona presencia a un niño, enfermo o herido en situación de abandono o peligro y no hace nada (ni ayudar ni llamar), comete delito. La sanción prevista es relativamente leve en términos penales (trabajo comunitario), lo que muestra que el legislador mexicano concibe esto más como un delito de solidaridad que como uno de daño concreto.
  • Omisión de auxilio en accidentes de tránsito (art. 341 CPF): El CPF también sanciona específicamente al conductor que, habiendo atropellado a alguien accidentalmente, no le preste ayuda ni solicite asistencia, pudiendo hacerlo. La pena en ese caso es de 15 a 60 jornadas de trabajo comunitario, acumulable a la pena por el accidente mismo. Esto complementa la obligación general de los conductores de detenerse y auxiliar en caso de accidentes (un principio también recogido en las leyes de tránsito mexicanas y de otros países).

Es importante mencionar que México es una federación y, además del código penal federal, cada estado de la República puede tener su propio código penal con tipos penales similares. Varios estados tipifican la omisión de auxilio o de cuidado de manera análoga. Por ejemplo, el Código Penal del Estado de México prevé el delito de omisión de auxilio con penas de prisión en ciertos casos, y otros estados pueden agravar la pena si el omitente tenía una obligación legal de cuidado. En general, la figura existe en la mayoría de los estados, asegurando que en todo el país es punible no socorrer a personas en peligro.

Docentes y omisión en México: No hay un artículo que mencione específicamente a “docentes” en el delito de omisión de auxilio, pero los maestros pueden verse involucrados bajo esta figura u otras relacionadas (como omisión de cuidado o responsabilidad profesional). El ejemplo real citado anteriormente, del estado de Baja California, mostró cómo un director escolar fue procesado por omisión de auxilio tras la muerte de un alumno. Según las noticias del caso, el maestro (Esteban “N”) fue encontrado penalmente responsable porque pudo prever el peligro para el niño y no actuó adecuadamente para evitar el resultado. Este caso impulsó debates en el magisterio sobre protocolos escolares: los docentes protestaron argumentando que siguieron los lineamientos oficiales y aun así se les responsabilizó, pidiendo revisar dichos protocolos para aclarar hasta dónde llega su deber en emergencias. A raíz de esto, autoridades educativas han enfatizado que los docentes deben estar preparados en primeros auxilios y gestión de emergencias escolares, y que ante un accidente o situación de riesgo, su obligación inmediata es proteger al alumno y buscar ayuda médica, antes que cualquier trámite burocrático. En resumen, en México los docentes están jurídicamente obligados (como cualquier ciudadano, y aún más por su función) a no incurrir en omisión de auxilio, so pena de enfrentar consecuencias penales moderadas pero con alto costo moral y profesional.

Colombia

En Colombia, la omisión de socorro constituye un delito explícito en el Código Penal (Ley 599 de 2000, con reformas hasta 2022). El Artículo 131 del Código Penal Colombiano tipifica la Omisión de socorro así: “El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses. Esta disposición, vigente y actualizada al 2025, significa que quien pudiendo ayudar a alguien en inminente riesgo no lo haga (y no tenga una causa de justificación válida para no intervenir), afronta entre 2 años y 8 meses y hasta 6 años de cárcel.

Algunos puntos a destacar del enfoque colombiano:

  • La frase “sin justa causa” indica que solo será punible la omisión injustificada. Si la persona no auxilia porque objetivamente no podía (por ejemplo, riesgo grave para sí misma, o incapacidad física), no habrá delito. En cambio, si pudo auxiliar y no quiso por indiferencia o temor infundado, sí hay responsabilidad penal.
  • Colombia enfatiza el peligro grave. La situación debe ser de tal severidad que la vida o salud de la víctima corran serio riesgo. No se espera que se auxilie en cualquier molestia menor, pero sí ante accidentes, heridas graves, emergencias médicas, etc.
  • La pena privativa de libertad (hasta 6 años) es relativamente alta comparada con otros países. Originalmente, la omisión de socorro tenía penas menores, pero con la Ley 890 de 2004 se incrementaron los mínimos y máximos de muchos delitos, reflejando posiblemente una política criminal más estricta. En la actualidad (tras reformas hasta 2022), 32 meses es el mínimo, lo que técnicamente torna este delito en no excarcelable (no elegible para suspensión condicional de la pena) si se impone una condena cercana al máximo.

En la práctica, la omisión de socorro en Colombia se ha asociado mucho a accidentes de tránsito y a situaciones de emergencias médicas. De hecho, la cultura vial promueve el protocolo PAS (Proteger, Avisar, Socorrer) para todos los conductores, subrayando que huir o no ayudar en un accidente es delito. También existe el artículo 131-A del Código Penal que sanciona la omisión en la atención inicial de urgencias, dirigido a personal de salud que niegue atención (un contexto distinto pero relacionado con la obligación de socorrer).

Ámbito escolar en Colombia: Si bien el artículo 131 aplica a cualquier persona, en un contexto escolar un docente podría incurrir en esta omisión si, por ejemplo, presencia que un estudiante sufre una lesión grave en clase o un ataque de salud y decide no hacer nada ni llamar a emergencias. No se conocen casos resonantes de maestros procesados por esto, pero sí hay clara normatividad administrativa. El sistema educativo colombiano contempla el deber de cuidado de los docentes: por ejemplo, lineamientos del Ministerio de Educación y fallos del Consejo de Estado señalan que los colegios y profesores tienen responsabilidad de custodiar a los alumnos y responder por accidentes ocurridos bajo su vigilancia. Si un estudiante sufre daño por negligencia u omisión del docente, el Estado (en colegios públicos) o el colegio privado pueden ser civilmente responsables, y luego repetir la acción contra el docente si hubo dolo o culpa grave. Además, Colombia tiene protocolos contra el acoso escolar (Ley 1620 de 2013) que obligan a docentes a intervenir y reportar casos de violencia escolar. En suma, aunque penalmente un maestro colombiano no tiene un artículo “especial” (se le aplica el mismo 131), su posición de garante puede agravar su situación: podría afrontarse no solo al delito de omisión de socorro, sino a sanciones disciplinarias por incumplimiento de sus deberes profesionales.

Argentina

En Argentina, la figura equivalente se encuentra en el Código Penal de la Nación bajo el capítulo de Abandono de personas. La legislación distingue entre abandono de persona a cargo (art. 106 CP, para casos en que hay deber específico de cuidado, como padres respecto a hijos, con penas de prisión de 2 a 6 años o más si hay resultado dañoso) y la omisión de auxilio simple a cualquier persona en peligro (art. 108 CP).

El Artículo 108 del Código Penal argentino establece: “Será reprimido con multa de $750 a $12.500 el que, encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 años, o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. En términos modernos, esos montos de multa corresponden a unidades monetarias históricas; en la práctica, suelen actualizarse por la vía legal (dada la inflación, los jueces ajustan la multa a valores actuales, o se aplica el art. 40 del CP sobre multas). Pero lo esencial es que Argentina castiga la omisión de ayuda con una multa (sanción pecuniaria), no con cárcel, salvo que concurran otras circunstancias.

Algunos detalles importantes del régimen argentino:

  • La ley abarca tanto prestar auxilio como dar aviso a la autoridad. Es decir, la obligación legal se cumple con cualquiera de las dos acciones: o bien asistir directamente a la víctima (si es algo que uno puede hacer, como primeros auxilios básicos), o bien, al menos, notificar de inmediato a la policía, bomberos o servicio médico. Si la persona hace una de ellas, no hay delito; incurre en delito quien no hace ninguna (ni ayuda ni llama).
  • El supuesto se refiere a quien “encuentra” a alguien en peligro o abandonado. Esto implica que suele ser aplicado a terceros que se topan con la situación (por ejemplo, ver un niño perdido en la calle, ver a un atropellado tirado en la vía pública, etc.). Para personas que tienen una relación de custodia o cargo (como un médico de guardia, un policía en servicio, o un familiar responsable), podrían aplicar figuras más graves si no asisten (como abandono de persona del 106, o incumplimiento de deberes).
  • La pena de multa refleja la tradición jurídica argentina de tratar la omisión de auxilio como un delito de menor gravedad (delito de peligro abstracto). No hay pena privativa de libertad prevista directamente en el 108 CP, a diferencia de otros países. Sin embargo, si de la omisión resulta un daño concreto y se prueba que el omitente tenía una posición de garante, podría responder por delitos más graves por comisión por omisión. Por ejemplo, si un docente no socorre a un alumno bajo su cuidado y ello deriva en la muerte del menor, en teoría podría imputársele un homicidio culposo por omisión o abandono de persona seguido de muerte (art. 106, agravado).

En relación con los docentes en Argentina, estos se rigen por obligaciones civiles y administrativas de cuidado similares a las ya mencionadas: el Código Civil y Comercial (art. 1754) y jurisprudencia establecen la responsabilidad de las escuelas por los daños sufridos por sus alumnos durante la jornada escolar. Por ende, un maestro que omitiera socorrer a un alumno accidentado incurriría en responsabilidad civil (el establecimiento debería indemnizar y luego podría tomar medidas contra el docente). Además, cada provincia suele tener normas educativas y reglamentos escolares que ordenan a los docentes a velar por la seguridad de los estudiantes. Por ejemplo, es común que los manuales de convivencia escolar en Argentina indiquen que ante un accidente se debe dar auxilio inmediato y avisar a directivos/padres/servicios de emergencia. La omisión de actuar podría también violar deberes profesionales, exponiendo al docente a sanciones administrativas o laborales (sumarios, cesantías en casos extremos). En lo penal, el maestro entraría en el supuesto general del art. 108 CP: como cualquier ciudadano, no debe ignorar a alguien en peligro. Aunque la consecuencia “solo” sea multa, el peso reputacional y ético es alto, además de que el caso podría escalar a figuras más severas si median deberes especiales de cuidado.

Perú

El Código Penal Peruano tipifica el delito de omisión de auxilio en el Artículo 127, bajo la rúbrica “Omisión de auxilio o aviso a la autoridad”. La redacción vigente (actualizada con leyes hasta 2023) establece: “El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero, o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.”.

En términos prácticos, Perú combina la posibilidad de una pena de cárcel corta (hasta 1 año) con la alternativa de una multa diaria. Las características del delito son similares a las de otros países: se exige que la situación sea grave e inminente; se libera de responsabilidad si prestar auxilio implicaba un riesgo para el propio sujeto (o para terceros); y se permite que cumplir el deber de solidaridad sea auxiliando directamente o avisando a la autoridad más próxima. O sea, igual que en Argentina, llamar a emergencias es suficiente para exonerarse; el delito es no hacer nada.

Un aspecto interesante es que el Código Penal peruano también contempla en el artículo 126 una figura llamada “Omisión de socorro y exposición a peligro”, que se aplica a quien causó una lesión: por ejemplo, “el que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o salud, será reprimido con pena de hasta 3 años”. Es una situación distinta (sería similar al “abandono de víctima” tras causar daño). Para terceros no causantes, el aplicable es el 127 ya citado.

Omisión de auxilio y docentes en Perú: No existe una disposición específica hacia docentes en el Código Penal; se les aplica el art. 127 como a cualquiera. No obstante, Perú tiene normativa complementaria relevante:

  • La Ley N.° 29719 (2011, conocida como Ley Antibullying) y sus reglamentos obligan al personal educativo a tomar acciones inmediatas en casos de violencia escolar y brindar asistencia a las víctimas.
  • Las normas de gestión de riesgos del Ministerio de Educación disponen que cada institución educativa debe contar con brigadas de primeros auxilios y planes de contingencia ante emergencias (sismos, incendios, accidentes). Los docentes suelen recibir capacitaciones periódicas en primeros auxilios básicos y simulacros de evacuación.
  • En el ámbito civil/administrativo, si un alumno sufre un accidente grave en el colegio y se alega que hubo omisión o demora en la atención por parte del docente, podría configurarse responsabilidad por falta de servicio del Estado (si es pública) o del centro (si es privado), así como eventuales procesos disciplinarios al docente por negligencia. Adicionalmente, Perú penaliza el abandono de persona dependiente (art. 128 CP) para casos en que alguien bajo autoridad o vigilancia es puesto en peligro por omisión de quien debe cuidarlo. Un profesor podría entrar en esa definición de “vigilante” respecto a sus alumnos, si por ejemplo deliberadamente no interviene ante un incidente que amenaza a un menor a su cargo.

En síntesis, la legislación peruana alienta a que nadie se desentienda de una persona en peligro, ofreciendo vías de cumplimiento (auxiliar directamente o pedir ayuda) y sancionando la indiferencia con multa o hasta un año de prisión. Para los maestros, este mandato general se refuerza con protocolos escolares de respuesta inmediata ante accidentes o violencia, cuya inobservancia puede acarrear serios problemas legales y éticos.

Chile

En Chile, la obligación de socorro se regula tanto en el Código Penal como en leyes especiales (principalmente la Ley de Tránsito). A grandes rasgos, el ordenamiento chileno distingue entre: (a) la falta de omisión de socorro general, considerada un ilícito menor (delito enjuiciable en policía local típicamente), y (b) delitos específicos en contextos particulares (ej. omisión de ayuda en accidentes graves, que sí son crímenes).

  • Omisión de socorro (falta penal): El Código Penal chileno, en el artículo 494 Nº 14, sanciona con multa de 1 a 4 UTM al que faltando a los deberes de humanidad no socorre o auxilia a alguien desamparado o en peligro grave. Esta es una figura de muy baja penalidad (no conlleva cárcel, solo una multa administrativa) y aplica en situaciones generales donde una persona se niega a ayudar sin riesgo para sí misma. Se considera una falta (categoría inferior a delitos y simples delitos).
  • Deber de auxilio en accidentes de tránsito: La Ley de Tránsito (Ley 18.290) impone obligaciones estrictas a conductores involucrados en accidentes. El artículo 176 de esa ley establece que en “todo accidente de tránsito con lesionados o fallecidos, el conductor participante tiene la obligación de detenerse, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la policía”. La infracción de esta norma (conocida coloquialmente como “Ley de no abandono”) está tipificada como delito en los arts. 195 y 196 de la misma ley:
    • Si en el accidente solo hay daños materiales, omitir dar aviso a la autoridad se castiga con multa de 3 a 7 UTM y suspensión de licencia.
    • Si el responsable del accidente estaba bajo la influencia del alcohol y provocó lesiones menos graves, y además huye o no auxilia, se configura delito con pena de presidio menor en grado medio (de 541 días a 3 años de cárcel), aparte de sanciones de tránsito.
    • Si a raíz del accidente resultan lesiones graves o muerte de alguna persona y el conductor no presta auxilio ni se entrega, la pena sube a presidio menor en su grado máximo (que va de 3 años y 1 día hasta 5 años) junto con la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados. Este último escenario es parte de las reformas conocidas como “Ley Emilia” (que endurecieron las penas por manejo en estado de ebriedad y fuga).

En resumen, en Chile no socorrer es sancionable principalmente en el contexto vial (para desincentivar los “choques y fugas”). Fuera de eso, la omisión de ayuda simple conlleva solo multa, aunque moralmente sea reprochable.

Perspectiva para docentes en Chile: Los profesores chilenos, como ciudadanos, pueden enfrentarse a la multa del art. 494 Nº14 CP si no socorren a alguien en peligro en la escuela o en otro lugar. Más relevante es que en Chile existen normativas escolares y exigencias administrativas fuertes en cuanto a seguridad estudiantil:

  • La Superintendencia de Educación exige a los establecimientos contar con un Protocolo de Accidentes Escolares. Dicho protocolo indica pasos como: brindar atención oportuna con primeros auxilios, determinar la gravedad, contactar a un servicio de salud (seguro escolar) y notificar a la familia inmediatamente. Todos los funcionarios, docentes incluidos, deben conocer y aplicar estos pasos ante cualquier accidente de un alumno.
  • Existe un Seguro Escolar obligatorio (Ley 16.744) que cubre a los estudiantes ante accidentes ocurridos en actividades educativas. La escuela debe gestionar ese seguro tras atender la emergencia, lo que implica que omitir auxiliar no solo sería ilegal, sino que puede hacer perder la cobertura del seguro por incumplimiento de procedimiento. Por eso, los directivos se aseguran de que ante un incidente, el profesor o inspector llene la “Declaración Individual de Accidente Escolar” y acompañe al alumno al centro de salud si es necesario.
  • Adicionalmente, los docentes tienen el deber de denunciar a fiscalía cualquier maltrato o abuso del que tomen conocimiento (Ley 21.013, 2017, sobre delitos sexuales y maltrato a menores), lo cual es análogo a prestar auxilio en casos de violencia: si un niño refiere ser víctima, el profesor debe reportarlo (no hacerlo constituiría el delito de omisión de denuncia, distinto jurídicamente, pero parte de la obligación general de proteger al menor).

En conclusión, si bien penalmente Chile reserva las penas de cárcel para omisiones de auxilio en contexto de tránsito o bajo ciertas condiciones agravadas, un docente chileno no está exento de responsabilidad. En la práctica, un profesor que no socorra a un estudiante accidentado podría sufrir una sanción administrativa (desde anotaciones de demérito hasta sumario por negligencia grave) e incluso enfrentar acciones civiles de los padres por incumplir el deber de cuidado. Por ello, en las escuelas chilenas se promueve fuertemente la cultura de la prevención y la reacción rápida: se enseña a los docentes a actuar con serenidad, proteger al herido, dar aviso al tiro, y nunca dejar solo a un alumno en peligro. Así se evita caer en una omisión reprochable.

Consideraciones finales y cumplimiento de protocolos por parte de docentes

Como se desprende del análisis país por país, la omisión de auxilio es un delito reconocido en la mayoría de los códigos penales latinoamericanos, con variaciones en la pena (desde multas o trabajo comunitario, hasta varios años de prisión en los casos más graves o agravados). Si bien las leyes generalmente no mencionan profesiones específicas, los docentes quedan incluidos como posibles sujetos activos si incumplen su deber de asistir. Además, por el hecho de tener estudiantes bajo su responsabilidad, pueden concurrir otras figuras legales (abandono de persona, exposición de menor a peligro, etc.) en paralelo con la omisión de auxilio, incrementando su responsabilidad.

Es importante resaltar que más allá de evitar sanciones, los docentes deben ver la asistencia a sus alumnos en riesgo como parte esencial de su vocación y rol social. Las organizaciones internacionales y especialistas en educación destacan que los profesores son actores clave para garantizar entornos seguros: son quienes identifican problemas, intervienen primero y canalizan ayuda en situaciones de violencia o emergenciasunesco.orgunesco.org. Un maestro preparado y proactivo puede literalmente salvar una vida al saber cómo reaccionar (por ejemplo, practicando maniobras de primeros auxilios ante un atragantamiento, o conteniendo emocionalmente a un menor hasta que llegue apoyo profesional).

Por último, los protocolos escolares funcionan como una guía que aterriza la obligación legal en pasos concretos. Los docentes deben familiarizarse y cumplir los protocolos de su institución para casos de accidentes, desastres naturales, incendio, sismo, bullying, etc. Cumplir con el protocolo (proteger al estudiante, dar aviso a autoridades, documentar el hecho) no solo protege al alumno sino que resguarda legalmente al propio docente, demostrando que actuó diligentemente. En cambio, la inacción o el desconocimiento de los procedimientos pueden agravar las consecuencias legales. En varios países (México, Chile, Perú, entre otros) se ha reforzado la capacitación docente en gestión de riesgos y primeros auxilios para asegurar que ningún profesor se quede paralizado ante una emergencia, sino que sepa cómo proceder rápidamente.

En conclusión, la omisión de auxilio es algo que los docentes latinoamericanos deben evitar a toda costa, atendiendo tanto al llamado humanitario de cuidar a sus alumnos, como a las exigencias normativas que los obligan a ello. Responder y asistir en situaciones de peligro no es opcional, es parte integral del oficio de educar y un mandato legal explícito en la mayoría de nuestras legislaciones. Así, se protege el bien más preciado: la vida y bienestar de los estudiantes bajo su tutela, y se previene incurrir en responsabilidades penales o disciplinarias que nadie desea enfrentar. Como dice el adagio, “prevenir y ayudar es la mejor defensa”, lo cual aplica plenamente en el contexto educativo ante situaciones de riesgo.

Fuentes: Las disposiciones legales y análisis presentados se basan en la legislación vigente de cada país y en comentarios doctrinarios recientes, incluyendo: Código Penal Federal de México; Código Penal de Colombia; Código Penal de Argentina; Código Penal del Perú; Código Penal y Ley de Tránsito de Chile; así como lineamientos de seguridad escolar y protección de menores aplicables a docentes unesco.org, entre otros. Cada cita entre corchetes hace referencia a la fuente específica de la información proporcionada.

Redacción | Web del Maestro CMF


2 comments
  1. Algún trabajo extra y por el mismo precio? Hasta cuando loS desgobiernos se hacen cargo y ponen más empleados y dejan de descansar todo el trabajo en los docentes? Políticas y políticos inoperantes

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