[Fernando Gamarra] Prórroga de la vigencia del trabajo remoto y retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad en instituciones educativas en el Perú

ºEl DU 115-2021, publicado el jueves 30 de diciembre de 2021, modifica el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del DU 026-2020 de la siguiente manera: “El título II tiene vigencia para el sector público y el sector privado hasta el 31 de diciembre de 2022
El Título II del DU 026-2020 (publicado el 15 de marzo de 2020), regula el Trabajo Remoto, en cuyo artículo 20.1 señala: “El empleador debe identificar y PRIORIZAR a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos (…), a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos”.

Además de ello en el artículo 21 autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones para que las instituciones educativas presten el servicio utilizando mecanismos no presenciales o remotos; en virtud a este artículo se publicó el 10 de marzo de 2021 la R.M. Nº 121-2021-MINEDU que aprobó disposiciones para la prestación del servicio en instituciones educativas en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19.

El numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del DU 026-2020 señaló en un principio lo siguiente: “Los títulos II (…) tienen vigencia por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19”; posteriormente dicho numeral fue modificado por la Segunda Disposición Final Modificatoria del DU 055-2021 (publicado el jueves 24 de junio de 2021) de la siguiente manera: “El Título II tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2021”, quizás porque se pensaba que no podría haber emergencia sanitaria, pero que el trabajo remoto debería seguir vigente; y en el marco de la vigencia del trabajo remoto se publicó, el 25 de diciembre de 2021, la RM 531-2021-MINEDU que aprueba disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad para el año escolar 2022 en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, además de derogar la R.M. Nº 121-2021-MINEDU. Por lo tanto, si bien es cierto que de estas dos normas legales una es de mayor jerarquía que la otra, estas no se contradicen.

La RM Nº 531-2021-MINEDU, tiene una de sus bases legales al DU 026-2021 y como principios los siguientes: seguro, flexible y descentralizado, ya no es voluntario y como toda norma es de carácter imperativo significa que es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad. Aquí señala que desde el 3 de enero el personal directivo, administrativo y personal de limpieza realizará sus actividades de manera presencial, también especifica que antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad se debe de identificar a los miembros de la comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo (mayores de 65 años de edad o con condiciones o comorbilidades establecidas en la RM 881-2021-MINSA).

Los tipos de prestación del servicio educativo pueden ser: presencial, semipresencial y a distancia, de acuerdo a las condiciones de bioseguridad (capacidad de aforo permitido) o que el estudiante tenga riesgo en su salud debidamente justificado.

En caso de estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar la prestación del servicio educativo a distancia; de identificarse personal que pertenezca al grupo de riesgo, este deberá presentar una declaración jurada y realizar PRIORITARIAMENTE, el trabajo de manera remota.

Una de las medidas de prevención y protección personal dentro del local educativo es que todo el personal docente y no docente tenga obligatoriamente el carnet de vacunación para la asistencia a la institución educativa.

Por otro lado, el DU 115-2021 también modifica la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº1505, que pasan a tener vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con la cual las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral (variación excepcional de funciones).

También se modifica los artículos 3.1, 3.2 y 8 del Decreto de Urgencia Nº078-2020 respecto a las licencias con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que debido a la labor que realizan no aplican a la realización del trabajo a distancia, las cuales tienen que compensarlas hasta el 31 de diciembre de 2022, de no hacerlo se pone en conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR para el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación.

Debemos de garantizar los derechos laborales y a la salud, sin dejar de incrementar la productividad laboral y reduciendo los riesgos para preservar la salud pública, ante la aparición de nueva variante de la COVID-19, además se debe prever posibles impactos económicos que perjudican a todos.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

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Autor:
Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú.
Ex Secretario General del SUTEP Tacna.
Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce.
Emial:
 [email protected]

Celular: 51952290888

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