Maestros al servicio de la educación

RESUMEN DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

La Ley desarrolla y reglamenta la Reforma Constitucional de los artículos 3º y 73.

Esta Reforma Constitucional da al Congreso la facultad para legislar sobre el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior pública.

¿QUÉ OBJETO TIENE LA LGSPD?

¿EN DÓNDE APLICA?

Generalidades:

La Ley está construida sobre la base de la confianza en los maestros y considera su vocación y potencial. Se finca en la voluntad de que se encuentren preparados para responder mejor a las exigencias de nuestro tiempo.

La Ley establece mecanismos de apoyo y plantea la evaluación como un instrumento indispensable para mejorar la educación. Así mismos, para contar con bases objetivas para valorar el mérito y conocer las necesidades que deben ser atendidas.

La Ley asegura la igualdad de oportunidades. Esto, con el fin de que sea el mérito de la persona el que defina la obtención de una plaza docente y el desarrollo de los maestros.

La norma responde a los factores más relevantes del proceso educativo: la actividad docente y las funciones de dirección y supervisión. Toma en cuenta que el buen desempeño docente requiere de la concurrencia de los demás factores que intervienen en el proceso educativo, tales como padres de familia, espacios, planes, programas, métodos, materiales y financiamiento, entre otros, indispensables para el logro de los fines de la educación. La atención de estos otros factores está prevista en la Ley General de Educación y en otros programas y ordenamientos. El esfuerzo de las autoridades educativas y de la sociedad en su conjunto debe abarcar a este conjunto de factores. Sería injusto e indebido pedir que los maestros lograran un óptimo desempeño sin que los otros factores fueran debidamente atendidos.

Entre las principales ventajas de la Ley están nuevas opciones para el desarrollo profesional de los docentes. Esto, mediante la práctica de la evaluación interna para favorecer el trabajo colegiado, el diálogo y la superación; un esquema de acompañamiento especializado para los docentes y una nueva concepción de la formación continua, actualización y desarrollo profesional.

La Ley establece reglas para propiciar evaluaciones justas que dignifiquen la profesión docente y ayuden a mejorar los procesos y resultados educativos del sistema.

Las evaluaciones que se lleven a cabo conforme a la ley serán transparentes, objetivas y justas. Serán diseñadas progresivamente según el calendario que el INEE establecerá dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la ley.

La calidad técnica del INEE será conducente a que ese calendario permita la participación de los maestros en la elaboración de las propuestas de perfiles, parámetros e indicadores, así como el necesario proceso de maduración de los instrumentos de evaluación.

Ingreso: 

Para el ingreso, la Ley precisa los términos y criterios conforme a los que se llevarán a cabo los concursos de oposición para el ingreso al servicio. Asimismo, considera la introducción de nuevos instrumentos y etapas que permitan una valoración más completa de los candidatos. Quienes resulten exitosos recibirán, durante dos años, los apoyos pertinentes, además del acompañamiento de un tutor.

Promoción:

Para la promoción, se establece que la evaluación es el criterio central para las promociones, en función de los conocimientos y las capacidades de los aspirantes. Además de las promociones a cargos directivos y de supervisión mediante concursos de oposición, la Ley prevé otras promociones para obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales.

Para el reconocimiento de los profesores, la Ley prevé que el personal docente, directivo o de supervisión que destaque en su desempeño pueda ser objeto de reconocimiento. Esto mediante movimientos laterales que faciliten experiencias profesionales como por ejemplo la tutoría, la coordinación de materias o de proyectos, la asesoría en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas o la asesoría técnica pedagógica de carácter temporal.

Permanencia:

Para la permanencia, la Ley prevé la aplicación de una evaluación integral que permita conocer el desempeño de docentes, directivos y supervisores. En caso de que se detecten insuficiencias, la Ley prevé apoyos para cursar programas remediales y contempla varias oportunidades de evaluación para mostrar que se cumple con las condiciones para la permanencia. También contiene reglas con efectos diferenciados según se trate de personal de nuevo ingreso o de personal actualmente en servicio.

La ley prevé el establecimiento de un programa de regularización progresiva de plazas directivas. Las personas que ejerzan funciones de dirección sin el nombramiento respectivo pueden recibir, en caso de obtener resultados suficientes en la evaluación de su desempeño, el nombramiento definitivo.

OBJETIVOS DE LA LEY

  • El fortalecimiento y la perdurabilidad de la educación pública, gratuita y laica;
  • Institucionalizar el Servicio Profesional Docente, con el fin de contribuir a que la educación básica y media superior que imparte el Estado alcance los niveles de calidad a que los mexicanos tienen derecho y con ello responder a una demanda insistente que la sociedad ha expresado de muy diversas maneras.
  • Institucionalizar el Servicio Profesional Docente, con el fin de contribuir a que la educación básica y media superior que imparte el Estado alcance los niveles de calidad a que los mexicanos tienen derecho y con ello responder a una demanda insistente que la sociedad ha expresado de muy diversas maneras;
  • Establecer condiciones y apoyos que favorezcan el desarrollo profesional de cada maestro, al tiempo que estimulen su superación y reconozcan el valor de sus aportaciones

SUJETOS DE APLICACIÓN

  • Docentes de la Federación, de los Estados, el Distrito Federal y Municipios.
  • Personal con funciones de Dirección y Supervisión de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
  • Asesores Técnicos Pedagógicos en la Educación Básica y Media Superior que imparta el estado.

**Esta Ley no aplica a las Universidades, al consejo nacional de fomento educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas; ni a los Institutos de Educación para Adultos Nacionales y Estatales.

PUNTOS PRINCIPALES

  • Ingreso a servicio educativo básica: Convocatoria, Evaluación.
  • Ingreso a servicio educativo media superior: Convocatoria, Evaluación.
  • Asignación de plazas durante el ciclo escolar
  • Promoción a cargo con funciones de director Básica.
  • Promoción a cargo con funciones de director Media Superior.
  • Promoción a cargo con funciones de supervisor Básica.
  • Promoción a cargo con funciones de supervisor Media Superior.
  • Asignación de plazas vacantes durante el periodo escolar con funciones de director o supervisor.
  • Permanencia en el servicio.
  • Promociones.
  • Formación continua, actualización y desarrollo profesional.
  • Derechos.
  • Obligaciones.

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