Despidieron a asistentes de educación por salud irrecuperable, pero la Justicia determinó que era despido injustificado

La Corte de Apelaciones anuló el despido de cinco asistentes de la educación, al confirmar que la municipalidad aplicó una normativa incorrecta y vulneró sus derechos laborales. Se ordenó indemnización millonaria

Santiago, Chile. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad interpuesto por cinco asistentes de la educación y dejó sin efecto la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, la cual había rechazado sus demandas por despido injustificado. El tribunal de alzada concluyó que la Municipalidad de Independencia incurrió en un uso indebido de normativas legales al cesar de sus funciones a las trabajadoras, quienes estaban contratadas bajo el Código del Trabajo.

Un despido basado en normativas inaplicables

Los hechos se remontan al cese de funciones de cinco asistentes de la educación, quienes fueron desvinculadas por la municipalidad en virtud de disposiciones del antiguo Estatuto Administrativo, específicamente por razones de “salud irrecuperable”. Sin embargo, las afectadas se encontraban contratadas conforme al Código del Trabajo, por lo que tales normas no eran aplicables a su régimen laboral.

Según el recurso de nulidad presentado por las trabajadoras, se invocaron de forma indebida los artículos 147 letra a) y 148 de la Ley N° 18.883, normativa que regula el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Alegaron que dichas disposiciones no sólo resultaban ajenas a su contrato, sino que además no les otorgaban garantías equivalentes a las del Código del Trabajo, afectando gravemente sus derechos laborales.

Argumentos legales y fallo de la Corte

El recurso fue acogido con fundamento en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, el cual permite anular un fallo por infracción de ley que influya en lo dispositivo de la sentencia. La Corte determinó que se produjo una errónea interpretación jurídica, ya que, según establece el artículo 4° de la Ley N° 19.464, a estos trabajadores solo se les aplican las normas del Estatuto Administrativo en lo relativo a licencias médicas, y no en cuanto a causales de término de contrato.

El fallo señala expresamente que “la circunstancia de tratarse las demandantes de trabajadoras que desempeñan sus labores en virtud de un contrato de trabajo determina la improcedencia de aplicarles lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la Ley N° 18.883”, y que al no haberse invocado una causal de despido válida conforme al Código del Trabajo, “la desvinculación resulta injustificada”.

Asimismo, la Corte concluyó que “el fallo impugnado ha incurrido en las infracciones de ley que se denuncian en el recurso”, al aplicar disposiciones que no correspondían, lo que derivó en la nulidad de la sentencia de primera instancia.

Indemnización millonaria a las trabajadoras

En consecuencia, la Corte de Apelaciones no solo declaró injustificados los despidos, sino que condenó a la Municipalidad de Independencia a indemnizar a cada una de las cinco trabajadoras por los conceptos legales correspondientes, incluidos los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. El monto total a pagar por la municipalidad supera los 35 millones de pesos.

Este fallo marca un precedente importante en la defensa de los derechos laborales del personal asistente de la educación, especialmente en el ámbito municipal, y deja en evidencia los riesgos legales de aplicar normativas erróneas para justificar desvinculaciones laborales.

Redacción | Web del Maestro CMF


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