[Fernando Gamarra] Concurso excepcional para profesores que se desempeñaron como personal directivo en II.EE. hasta el año 2014 y que fueron ubicados como profesores a partir del año 2015

El D.S. Nº 003-2014-MINEDU (publicado el 20·05·2014) incorporó una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial: “DECIMA PRIMERA: Procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en Instituciones Educativas.
Los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas (…) serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo.

 La superación de dicha evaluación determina la asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años (…) (posteriormente se amplió el periodo de gestión a cuatro años por la Ley 30541).

Los profesores que: i) no aprueben la mencionada evaluación excepcional, ii) sean retirados del procedimiento de evaluación, iii) no se presenten a la evaluación excepcional, o iv) no cumplan los requisitos establecidos por el MINEDU para ejercer funciones de director o subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda, hasta el término del año 2014; retornando al cargo de docente de aula en la institución educativa de origen o en una similar de la jurisdicción de la UGEL a la que pertenece la referida institución, a partir del inicio del año escolar 2015. (…)”.

Pero el día viernes 29 de abril de 2022, casi ocho años después, se publicó el D.S. N° 006-2022-MINEDU que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial: “VIGÉSIMA TERCERA: Concurso excepcional para los profesores que se desempeñaron como director o subdirector en instituciones educativas y que fueron ubicados en el cargo de profesor (…).

 Los profesores que ejercieron funciones de director o subdirector en instituciones educativas (…), y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula como resultado de la aplicación de la evaluación excepcional (…), pueden postular al concurso excepcional para cargos directivos, (…).

Esto quiere decir que solamente dichos profesores podrán concursar a un cargo de director o sub director de manera excepcional; es decir un concurso exclusivo para ellos sin la participación de ningún otro profesor más, a pesar que no aprobaron, no se presentaron o fueron retirados de dicha evaluación, o simplemente no cumplían con los requisitos.

Además, esta norma señala: “Los profesores que logren superar el citado concurso excepcional, y que se encuentren ocupando cargos de mayor responsabilidad (…), deberán renunciar a dichas designaciones o al cargo que ostentan de manera previa a la adjudicación en mención.”. Es decir que, si están ocupando un cargo de mayor responsabilidad, deberán renunciar a dicho cargo, no antes del concurso sino después y antes de su nueva designación pues ellos, al igual que todos, tuvieron la igualdad de oportunidad sin ningún tipo de discriminación de concursar a un cargo directivo; y como todos sabemos las designaciones del personal directivo culminan en setiembre de 2022 y en marzo de 2023, en otras palabras, tendrán la oportunidad de continuar con cuatro años más de designación con la posibilidad de una segunda gestión de cuatro años más.

Si bien es cierto que este nuevo concurso es público, es exclusivo, no es abierto a toda la comunidad magisterial que desea desarrollarse profesionalmente y que se está preparando por mucho tiempo; la misma Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 2 literal d), expresa como uno de sus principios lo siguiente: “El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: (…) d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

Claramente se está vulnerando los derechos del profesor, pues se le está discriminando, no se le está permitiendo participar de este concurso que se pretende implementar, está direccionado exclusivamente a un grupo de profesores. El artículo 41 literal a) de la Ley de Reforma Magisterial, referente a los derechos del profesor estipula: “Los profesores tienen derecho a:  a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona.

El D.S. N° 006-2022-MINEDU, en mención, contradice los artículos citados de la Ley de Reforma Magisterial, por lo que es oportuno citar el artículo 51° de la Constitución: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. (…)” y el artículo 13 numeral 2 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referente a la potestad reglamentaria dispone: “Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. (…)”, en base al principio de jerarquía mencionado debe prevalecer la norma de rango superior, en este caso la Ley de Reforma Magisterial, que está por encima de la Disposición Complementaria Transitoria incorporada por el D.S. Nº 006-2022-MINEDU al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

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Autor:
Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú.
Ex Secretario General del SUTEP Tacna.
Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce.
Emial:
 [email protected]

Celular: 51952290888

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