[Fernando Gamarra] Tiempo de servicios oficiales en el magisterio y la compensación por tiempo de servicio

La primera autógrafa del Proyecto  de Ley que revaloriza la carrera docente, modificando los artículos 53 y 63 de la ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, sobre la compensación por tiempo de servicios, indicaba lo siguiente: “El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, a razón del cien por ciento (100%) de su Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por año o fracción de los meses de SERVICIOS OFICIALES laborados de manera efectiva, desde su nombramiento hasta la fecha de su retiro en la Carrera Pública Magisterial”. Aquí claramente está señalando que el tiempo de servicios oficiales es desde el nombramiento.

Como ya todos sabemos esta autógrafa fue observada por el Ejecutivo con oficio Nº 045-2022-PR, de fecha 25 de febrero, dirigido a la presidenta del Congreso de la República conforme al siguiente texto: “El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por año o fracción mayor a seis (6) meses de SERVICIOS OFICIALES. En la observación le quitaron la frase: “desde su nombramiento hasta la fecha de su retiro en la Carrera Pública Magisterial. El Congreso de la República se allanó a esta observación hecha por el Ejecutivo y, tal como manda la Constitución, el lunes 11 de abril de 2022 la presidenta del Congreso Promulga la ley y ordena que se publique y cumpla, tal como está estipulado en la misma ley. Esta se publicó el miércoles 13 de abril con el número 31451, Ley que revaloriza la carrera docente, modificando los artículos 53 y 63 de la ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, sobre la compensación por tiempo de servicios, haciéndose efectiva desde el jueves 14.

Por otro lado, la Ley de Reforma Magisterial en su artículo 17 señala claramente que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; este proceso es para garantizar el nombramiento en la primera escala de la carrera pública magisterial de profesores calificados.

Es necesario tener presente que la R.VM. 092-2020-MINEDU (07·04·2020) que aprueba las disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del escalafón en las DRE y UGEL, en el 7º punto del numeral 4.1 indica que el “TIEMPO DE SERVICIO OFICIAL es el récord laboral del servidor, desde su nombramiento hasta su cese, de manera efectiva y/o interrumpida (…)”. Igualmente establece que el “TIEMPO DE SERVICIO COMO CONTRATADO es el periodo laborado en el servicio cuya naturaleza es temporal, solo dentro de un año presupuestal, (…)”.

De lo expuesto se deduce que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que recibe el profesor, si bien es cierto que es 100% de su Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por cada año o fracción mayor a seis meses, este se paga solo desde su nombramiento hasta la fecha de su retiro en la Carrera Pública Magisterial (TIEMPO DE SERVICIO OFICIAL según la R.VM. Nº 092-2020-MINEDU), NO SE TOMA EN CUENTA EL TIEMPO DE SERVICIO COMO CONTRATADO.

En una ficha de informe escalafonario, podemos apreciar que existe el TOTAL DE TIEMPO DE SERVICIOS OFICIALES:  que incluye el tiempo oficial en la carrera (que es desde el nombramiento) y se le descuenta el tiempo de licencia sin goce de haber y de sanciones; y también existe EL TIEMPO DE SERVICIO ACUMULADO: que incluye la acumulación de Formación Profesional y la acumulación de los tiempos de contrato, en otras entidades y como interino.

El profesor puede tener pocos o muchos años como contratado, pero estos no se toman en cuenta para calcular la Compensación por Tiempo  de Servicios (CTS), para ello la ley recientemente aprobada debió decir: “El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por año o fracción mayor a seis (6) meses de SERVICIOS OFICIALES Y COMO CONTRATADO”, esto se  podría lograr con una modificatoria de la ley 31451 recientemente aprobada.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

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Autor:
Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú.
Ex Secretario General del SUTEP Tacna.
Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce.
Emial:
 [email protected]

Celular: 51952290888

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