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Costa Rica endurece las normas escolares en 2026: restricciones a tatuajes, piercings, cabellos de colores y celulares en clase

Más de 946.000 estudiantes retomarán las aulas bajo un nuevo reglamento de evaluación que elimina el arrastre de materias, por lo que quienes reprueben deberán repetir el año.

Costa Rica puso en marcha durante el curso lectivo 2026 una actualización de sus normas educativas que establece restricciones sobre tatuajes, piercings, presentación del cabello, maquillaje, accesorios personales y uso de teléfonos celulares en las aulas. Las disposiciones, impulsadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP), buscan unificar criterios de convivencia, fortalecer la disciplina escolar y reducir las diferencias entre las reglas aplicadas por cada institución. La actualización se complementa con el nuevo Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta, aprobado por el Consejo Superior de Educación el 12 de febrero de 2026 y publicado oficialmente el 26 de febrero.

La iniciativa comenzó a tomar forma pública en octubre de 2025, cuando las autoridades educativas anunciaron nuevos lineamientos para regular la presentación personal y el comportamiento estudiantil. Hasta entonces, distintos centros educativos mantenían disposiciones particulares sobre uniformes, accesorios y apariencia, una situación que, según el MEP, generaba diferencias de criterio y conflictos con las familias. El propósito declarado de la reforma es establecer reglas más claras y homogéneas, sin desconocer determinadas circunstancias culturales, médicas o educativas. Por ello, resulta importante distinguir entre las disposiciones del reglamento nacional y los lineamientos específicos que deben incorporar las instituciones en su normativa interna.

Tatuajes, piercings y cabello: las nuevas reglas de presentación personal

Uno de los cambios más relevantes afecta a los tatuajes permanentes y temporales en estudiantes menores de edad. Los lineamientos anunciados por el MEP establecen restricciones para que los alumnos se realicen nuevos tatuajes durante su etapa escolar. Sin embargo, la medida no tiene carácter retroactivo, por lo que quienes ya tenían tatuajes antes de su aplicación no están obligados a eliminarlos. Las familias deben informar a la institución sobre esas marcas preexistentes y, cuando se detecten tatuajes recientes, la dirección escolar debe comunicar la situación al Patronato Nacional de la Infancia, conforme a las orientaciones ministeriales.

Las restricciones también alcanzan a los piercings visibles, expansores, implantes corporales y determinados accesorios utilizados durante la jornada escolar. Los lineamientos contemplan excepciones específicas para ciertos aretes, así como diferencias según la modalidad educativa y la edad del estudiante. En cuanto al cabello, las autoridades mantienen criterios de presentación personal y regulan aspectos relacionados con su apariencia, incluidos los tintes llamativos, de acuerdo con las disposiciones aplicables. No significa que todos los cambios de color estén prohibidos sin excepción, ni que las mismas reglas puedan trasladarse automáticamente a estudiantes adultos. La aplicación debe considerar las condiciones y disposiciones correspondientes.

Otro aspecto regulado es el maquillaje, las uñas artificiales y determinados elementos estéticos. Las orientaciones ministeriales establecen límites para su utilización durante las actividades escolares ordinarias, aunque reconocen excepciones vinculadas con presentaciones culturales, actividades artísticas, formación técnica y necesidades médicas justificadas. Estas precisiones son importantes porque la regulación de la apariencia no constituye una prohibición absoluta de cualquier expresión personal. El MEP también ha señalado la necesidad de respetar particularidades culturales y condiciones específicas de los estudiantes, especialmente cuando existen prácticas tradicionales o situaciones debidamente acreditadas que requieren un tratamiento diferenciado dentro del sistema educativo.

Celulares en clase: uso restringido y autorización docente

La utilización de teléfonos celulares constituye otro de los puntos centrales de las disposiciones educativas para 2026. Según las reglas anunciadas por las autoridades, los dispositivos deben permanecer apagados durante las clases y su utilización queda condicionada a una finalidad pedagógica autorizada por el docente. Esto significa que no se plantea una eliminación total de la tecnología móvil del entorno escolar, sino una regulación destinada a evitar usos que interfieran con el aprendizaje. La medida busca preservar la atención en las actividades académicas y permitir que los profesores determinen cuándo un dispositivo puede resultar necesario para desarrollar una tarea educativa.

El uso indebido de dispositivos también puede tener consecuencias disciplinarias. Las autoridades educativas han diferenciado entre una utilización no autorizada durante la clase y conductas de mayor gravedad, como grabar personas sin autorización para perjudicarlas, difundir agresiones o utilizar medios digitales para el acoso escolar. La respuesta institucional debe considerar la naturaleza de la falta y su gravedad, conforme al reglamento y a las normas aplicables. De esta manera, la regulación tecnológica se relaciona con la protección de la convivencia, la privacidad y la integridad de los integrantes de la comunidad educativa, además del orden necesario para desarrollar las clases.

La conducta adquiere mayor importancia en la evaluación escolar

La reforma también introdujo cambios en la evaluación de la conducta. El Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta, establecido mediante el Decreto Ejecutivo 45509-MEP, contempla una escala de calificación de 1 a 100 puntos para los estudiantes de educación básica y diversificada, mientras que en preescolar la conducta mantiene un tratamiento formativo sin calificación numérica. Las faltas se clasifican en muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, con deducciones de 5, 10, 20, 35 y 50 puntos, respectivamente. La valoración debe respetar criterios de razonabilidad, proporcionalidad y las circunstancias particulares del estudiante.

Las consecuencias académicas de la conducta también fueron precisadas. Para aprobar este componente, el reglamento establece una nota mínima de 65 puntos en los tres ciclos de Educación General Básica y de 70 puntos en Educación Diversificada. Cuando un estudiante obtiene una calificación anual inferior al mínimo, puede acceder a un trabajo de carácter socioeducativo destinado a superar esa condición. La normativa combina medidas correctivas con mecanismos formativos, aunque contempla consecuencias académicas si no se cumplen los requisitos establecidos. La reforma también modificó otros aspectos de la evaluación, incluida la organización de las pruebas nacionales por asignaturas.

Disciplina escolar, derechos estudiantiles y responsabilidad de las familias

La actualización normativa abre una discusión sobre el equilibrio entre disciplina, autoridad docente y derechos de los estudiantes. Para las autoridades costarricenses, disponer de reglas conocidas y aplicables busca facilitar la convivencia y ofrecer mayor claridad a profesores, alumnos y familias. Sin embargo, la disciplina escolar debe ejercerse respetando el derecho a la educación, las diferencias individuales y las garantías de los menores de edad. La presentación personal, el comportamiento y el uso de tecnología requieren criterios objetivos, procedimientos proporcionales y comunicación permanente. Con las disposiciones aprobadas para 2026, Costa Rica apuesta por fortalecer el orden institucional sin desligarlo de la responsabilidad pedagógica y formativa de las escuelas.

Redacción: Web del Maestro CMF

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