Una sentencia reciente del Juzgado de Letras de Arica marca un precedente importante en materia de derechos laborales en el ámbito educativo. Una profesora que fue desvinculada de su cargo bajo el argumento de “necesidades de la empresa” logró que la justicia reconociera la improcedencia de su despido, obligando al establecimiento a indemnizarla.
La educadora había sido apartada de su función con una carta de despido que argumentaba, de forma general, que “no se adaptó al Sistema Interno del Establecimiento”. Sin embargo, el tribunal desestimó dicha justificación por considerarla ambigua, imprecisa y sin sustento verificable. En el fallo se estableció que no quedó claro en qué consistía ese “sistema interno”, si la trabajadora estaba obligada a adecuarse a él, ni de qué manera no lo habría hecho.
Fallo por despido improcedente
El tribunal concluyó que, al no acreditar de forma concreta y objetiva la causal de despido, se debía acoger la demanda interpuesta por la profesora. El fallo enfatiza que «la sola frase de que no se adaptó al sistema interno no permite entender cuál fue la falta concreta ni qué se esperaba de la trabajadora», lo que deja en evidencia una fundamentación débil por parte del colegio.
En consecuencia, la justicia ordenó al establecimiento pagar una indemnización por años de servicio equivalente a $1.177.182, además de un recargo legal del 30% sobre dicha suma, lo que eleva el monto total a $1.282.626 adicionales.
Testimonio del director no bastó para justificar la desvinculación
Durante el juicio, el director del establecimiento declaró que la profesora había tenido “situaciones con alumnos y apoderados”, y que, pese a haber recibido apoyo, no mostró avances ni cambios que permitieran mejorar la relación con la comunidad educativa. Sin embargo, esta afirmación fue considerada insuficiente para sustentar la causal invocada.
Además, el tribunal observó que la redacción de la carta de despido atribuye exclusivamente a la profesora el supuesto origen de un problema organizacional, sin asumir responsabilidad institucional ni aportar evidencias concretas que acreditaran un impacto en el funcionamiento del colegio.
Un mensaje claro sobre los límites del despido por ‘necesidades de la empresa’
Este caso deja una advertencia para los empleadores del sector educacional: las causales de despido deben estar debidamente fundamentadas, ser específicas y demostrables. No basta con fórmulas vagas o generalidades que intentan ocultar decisiones arbitrarias. La ley protege a los trabajadores frente a despidos injustificados y, como demuestra esta sentencia, los tribunales están dispuestos a actuar cuando se vulneran esos derechos.
Este fallo no solo repara la situación de una profesora, sino que también sirve de recordatorio a las instituciones educativas sobre la importancia de cumplir con los principios básicos del derecho laboral: claridad, respeto y justificación.
Redacción | Web del Maestro CMF