Aprendizajes clave para la educación integral

En el ámbito nacional e internacional existen diversos fundamentos jurídicos que sustentan los principios de la educación inclusiva y la obligación de los Estados para lograr la equidad e inclusión en la educación.
En el ámbito internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Todos somos iguales ante la ley, sin distinción y en contra de toda discriminación” (artículo 7). Esta Declaración ha promovido que los Estados que la suscriben incorporen los derechos humanos en sus legislaciones nacionales para vincularlas a sus políticas y planes de desarrollo.

La Convención sobre los Derechos del Niño dispuso que los derechos de todos los niños deben ser respetados sin excepción alguna e incluyó en sus artículos que los niños con discapacidad deben “disfrutar de una vida plena, decente, en condiciones que aseguren su dignidad y les permitan llegar a la autonomía y con esto facilitar la participación activa en su comunidad” (artículo 23). También estableció, como obligación del Estado, tomar las medidas necesarias para protegerlos de toda forma de discriminación.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que México promovió y firmó en el año 2007; la cual tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. En su artículo 24, referente a la educación, establece que los Estados Partes deben asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles; que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás; que se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales en el marco del sistema general de educación para facilitar su formación y que se brinden medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. Además, en su artículo 23 señala que se debe respetar el derecho de las personas con discapacidad a tener acceso a la información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiada para su edad y asimismo se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos.

En el año 2014 México presentó el Informe Inicial acerca de las medidas adoptadas en nuestro país para su cumplimiento. El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU emitió diversas observaciones y recomendaciones que el Estado mexicano debe atender. Las principales recomendaciones en materia educativa hablan sobre la necesidad de crear un sistema inclusivo en todos los niveles de la educación, tanto en la legislación como en las políticas; del desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y de la formación adecuada de los docentes.

La Agenda Mundial 2030 para el Desarrollo Sostenible considera la equidad y la inclusión educativa como centro del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, el cual busca “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos”, para ello incorporó como una de sus metas “garantizar el acceso en condiciones de igualdad a las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional”. A partir de esta agenda, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) da seguimiento a los países para el cumplimiento de las metas establecidas.

En el ámbito nacional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo, el artículo 3 establece que toda persona tiene derecho a recibir educación; la enseñanza que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres y los prejuicios, contribuirá a una mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Además, el Estado (Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios), impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y también promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo, entre otras, la educación superior, necesarias para el desarrollo de la nación.

La Ley General de Educación establece que las autoridades educativas tomarán medidas dirigidas a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos (artículo 32, primer párrafo). Asimismo, señala que las autoridades educativas desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 33. Igualmente, hace énfasis en que se atenderá a los educandos de manera óptima de acuerdo con sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, el cual se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género (artículo 41).

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 36, 37, 39, 54 y 57, establece el derecho de la igualdad sustantiva, es decir, el derecho al acceso, al mismo trato y mismas oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes. Las autoridades federales y estatales deberán garantizar la igualdad sustantiva mediante acciones afirmativas encaminadas a eliminar los obstáculos que impidan la igualdad de acceso y de oportunidades a los derechos. La Ley también establece el derecho de inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, es decir, a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que los demás. Las entidades federativas y municipales están obligadas a implementar medidas de nivelación e inclusión así como acciones afirmativas que consideren los principios de participación e inclusión; respetar la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad, además de fomentar la inclusión social y establecer el Diseño Universal (DU) de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. La negación de ajustes razonables se considera discriminación. El artículo 58, párrafo I, refiere promover en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales y el respeto a la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que las acciones afirmativas que se implementen podrán incluir aquellas que favorezcan el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados.

En conclusión, existe un marco legal nacional e internacional que faculta a las autoridades gubernamentales para generar estrategias orientadas a favorecer la inclusión con el propósito de construir sociedades más justas y equitativas.

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