[Fernando Gamarra] Pago de la deuda social 2021 en el sector educación del Perú

La Ley  N° 31084 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en el numeral 1 de la Undécima Disposición Complementaria Final, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas a fin de que apruebe un listado de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en EJECUCIÓN al 31 de diciembre de 2020, para la cancelación y/o amortización de montos HASTA por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor. Asimismo esta Comisión debe de continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de su instalación, la cual se instaló el 5 de febrero conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, aprobadas con el Decreto Supremo N° 015-2021-EF (publicado el domingo 31 de enero de 2021) que señala que la Comisión Multisectorial se instala dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo legal, de allí debía pasar 60 días hábiles para continuar con el proceso de pago, el cual se cumpliría el martes 4 de mayo.

El jueves 1 de abril se publicó el D.U. 035-2021, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, en el artículo 13 dispuso la suspensión temporal, por 60 días calendario, del proceso de atención de pago de la deuda social para que los Pliegos, del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, puedan incluir en sus listados priorizados para el pago de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020 a la mayor cantidad de acreedores que se encuentran en condiciones preferentes de atención de pago, brindándoles facilidades en la emisión del informe médico que acredite el estadío de la enfermedad en fase terminal o avanzado,  contribuyendo de ese modo a minimizar los efectos de la crisis económica originada por la COVID-19, contando como plazo máximo hasta el día viernes 11 de junio de 2021, a fin de que estos sean registrados en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado” y evaluados por los integrantes del Comité Permanente de cada entidad.

Por lo que el informe final y listado priorizado, que estaba programado para mayo, ahora será para el mes de julio.

El numeral 2 de esta Disposición Complementaria Final en mención señala que el listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, y se elabora en base a la información presentada por los «Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada», de los pliegos (Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales), por lo que la citada Comisión no tiene competencia para incluir, registrar y modificar datos consignados en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, toda vez que es responsabilidad del Comité permanente de cada entidad (Nacional o Regional), el registro de estos adeudos.

Las obligaciones en el sector educación se clasifican de acuerdo a la ley Nº 30137, que establecen los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, de la siguiente manera:

Grupo 1: Materia Laboral, obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos.

Grupo 2: Materia previsional, obligaciones vinculadas al acceso a una pensión o al monto de la misma.

Grupo 3: Víctimas de actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos, obligaciones originadas a favor del personal militar y policial en acciones de servicio. Obligaciones originadas como producto de delitos como desaparición forzada, tortura, discriminación y manipulación genética. (Título XIV-A del código penal: Delitos contra la humanidad).

Grupo 4: Otras deudas de carácter social, obligaciones cuyos acreedores o beneficiarios sean personas en estado de pobreza, deudas derivadas de negligencias médicas, deudas de personas con discapacidad mental o física y víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico producidos en acción o comisión de servicio.

Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos.

Estas deudas se priorizan de acuerdo al D.S. Nº 003-2021-MINEDU, que aprueban los criterios de priorización para la elaboración del listado para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector educación: i) la fase de la enfermedad (avanzada y/o terminal), ii) acreedores con avanzada edad (mayores de 65 años) y iii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros conceptos; quedando divididas en 6 prioridades:

Prioridad A: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase terminal.

Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa.

Prioridad C: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años y relacionada al concepto de preparación de clase.

Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años, relacionada a otros conceptos.

Prioridad E: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o iguales a 65 años y relacionada al concepto de preparación de clase.

Prioridad F: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o iguales de 65 años, relacionada a otros conceptos.

En aplicación de estos criterios, resulta la siguiente tabla:

El orden de pago será: A1, A2, A3,… B1, B2,… C1, C2,… D1, D2,… E1, E2,…F3, F4 y F5.

Para los 20 primeros subgrupos (desde A1 hasta D5) se realiza una lista cuyo orden está determinado por los beneficiarios de mayor edad. En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por la fecha más antigua de requerimiento de pago y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado.

Para los 10 últimos subgrupos (desde E1 hasta F5) se realiza una lista cuyo orden está determinado por la fecha más antigua del requerimiento de pago. En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga menor saldo adeudado.

Ordenada cada una de las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de la siguiente manera:

  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES). El año anterior era de hasta S/ 15 000,00.
  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 7 000,00 (SIETE MIL Y 00/100 SOLES). El año anterior era de hasta S/ 10 000,00.
  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 4 000,00 (CUATRO MIL Y 00/100 SOLES). El año anterior era de hasta S/ 5 000,00. Este importe también comprende a los acreedores del grupo 5 (deudas no comprendidas en los grupos 1,2,3 y 4).

Al parecer, al no aumentar el presupuesto para el pago de la deuda social en el sector educación, están aminorando el pago para cada beneficiario y pueda alcanzar a la mayor cantidad de beneficiarios, de tal manera que el porcentaje aumente con respecto al total de acreedores, lo que no ocurre con los otros sectores, pero aun así el presupuesto de 200 millones sigue siendo exiguo para el sector educación en comparación a los otros sectores.

Analicemos la evolución de la deuda social en el sector educación a partir del año 2018 en que se comienza a pagar dicha deuda de manera diferenciada otorgando un presupuesto exclusivo para para educación.

En el siguiente cuadro se aprecia como la deuda total del estado se va incrementando porque los demandantes van cumpliendo con el requisito de presentar el requerimiento de pago: el año 2018 la deuda total del estado era S/ 4 864 573 861, el año 2019 esta deuda se fue incrementando a S/ 5 462 841 232 y el año pasado 2020 dicha deuda social llegó a S/ 8 038 137 887, también se puede visualizar que la deuda del sector educación en los dos últimos años casi triplica a la deuda de los otros sectores.

De igual manera la evolución de la cantidad de acreedores del sector educación ha ido en aumento y es casi el triple, incrementándose esta proporción de manera considerable el año pasado 2020, porque cada vez son más los profesores que cumplen con presentar la resolución del requerimiento de pago.

Contrariamente a esta situación, el presupuesto asignado es inversamente proporcional a la cantidad de acreedores, y por consiguiente a la deuda, podemos apreciar en el siguiente cuadro que en el año 2018 se asignó 200 millones para educación y 250 millones para los otros sectores, representando el 6,05% y 16,06% respectivamente, del total de la deuda; esta desproporción porcentual se ha mantenido en los siguientes años, a pesar que el presupuesto se equiparó también para los otros sectores (200 millones a educación y 200 millones para los otros sectores) pero siempre disminuyendo porcentualmente, al parecer esta tendencia seguirá este año 2021, en perjuicio del sector educación.

Sin embargo, la cantidad de beneficiarios es aún mucho más desproporcional, si bien es cierto en el sector educación el número de beneficiarios es mayor al de los otros sectores, proporcionalmente es insignificante el porcentaje que se beneficia con este pago; el año 2018 solo se pagó al 0,33% del total de acreedores de educación y más de la mitad de los acreedores de los otros sectores, esto se ha ido manteniendo en el año 2019 y la tendencia es seguro que se mantuvo el año 2020 (no he podido conseguir los datos del año pasado 2020).

La solución está en incrementar el presupuesto para el sector educación como mínimo, a no menos de 500 millones para estar cerca al 1% del total de acreedores, en comparación a los otros sectores que se les paga a cerca de la mitad del total de acreedores. Este incremento de 200 millones para el pago de la deuda social es exiguo, como ya está demostrado, por lo que debe de ir incrementándose poco a poco en el tiempo.

Para terminar, a partir del lunes 5 de julio de 2021 la comisión multisectorial termina sus funciones y ya debe tener elaborado el informe final, por lo que de allí en adelante el poder ejecutivo debe publicar el decreto supremo que aprueba la transferencia a los pliegos para financiar el pago de la deuda social, conjuntamente con el listado priorizado a nivel nacional.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.

NOTA DE REDACCIÓN: La Web del Maestro CMF publica los textos originales de su autor, no necesariamente coincide con lo expuesto en el tema, no se hace responsable de las opiniones expresadas, y no promociona ningún producto, servicio, marca o empresa.


Autor:
Fernando Gamarra Morales Tacna, Perú.
Ex Secretario General del SUTEP Tacna.
Profesor de Matemática y Física de la I.E. Guillermo Auza Arce.
Emial:
 [email protected]

Celular: 51952290888

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